Las vacaciones no son solo quince días de descanso: son una prestación que se paga antes de salir y que incluye un recargo del 30% sobre el salario de esos días. Muchas personas revisan la boleta y encuentran solo el salario base; el recargo es parte de la ley y conviene saber calcularlo.
La regla básica está en el artículo 177 del Código de Trabajo: después de un año de trabajo continuo, el trabajador tiene derecho a quince días de vacaciones remunerados con el salario ordinario de ese lapso más un 30%. La calculadora convierte esa regla en un monto.
Quién tiene derecho
Se necesita un año de trabajo continuo con el mismo patrono y un mínimo de doscientos días trabajados en ese año, aunque el contrato no exija trabajar todos los días ni la jornada completa. Si no se alcanzan los 200 días, no se cumple el requisito legal, salvo que un convenio más favorable diga otra cosa.
La continuidad no se interrumpe por una suspensión del contrato, pero los días de suspensión no cuentan como días trabajados. Por eso una licencia larga puede afectar el cálculo de los 200 días. La calculadora pide ese dato para no dar por hecho un derecho que no se cumple.
Cómo se calcula el monto
Primero se obtiene el salario diario: salario mensual ÷ 30. Luego se multiplica por los 15 días. Ese es el salario base de las vacaciones. Después se suma el 30% de ese base. El total es lo que debe pagarse antes de que el trabajador empiece a gozar del período.
Ejemplo con $600 mensuales
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | $600 ÷ 30 | $20.00 |
| 15 días de salario | $20 × 15 | $300.00 |
| Recargo del 30% | $300 × 0.30 | $90.00 |
| Total de vacaciones | $300 + $90 | $390.00 |
Fuente: Cálculo propio con el artículo 177.
Con $1,000 mensuales, el salario diario es $33.33; los 15 días suman $500.00 y el recargo $150.00, para un total de $650.00. Con $365, el total ronda $237.25. El monto crece en proporción al salario, no al tiempo trabajado: una vez cumplido el año, los 15 días son los mismos.
El 30% no es un bono discrecional
El recargo del 30% está en la ley y forma parte de la prestación. No depende de la voluntad del patrono ni de una evaluación de desempeño. Si la empresa paga solo los 15 días sin el recargo, está pagando por debajo de lo que ordena el artículo 177.
Ese recargo se calcula sobre el salario ordinario de los 15 días. Si el salario es variable, el artículo 183 ordena tomar el salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios de los seis meses anteriores entre los días laborables del período. La calculadora usa un salario mensual fijo; para ingresos variables, conviene usar el promedio.
Cuándo se paga
La remuneración debe pagarse inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozar de las vacaciones y debe cubrir todos los días comprendidos entre la salida y el regreso. No es un pago diferido ni un adelanto que se descuenta después: es la prestación del período.
Los días de asueto y de descanso semanal que queden dentro del período no prolongan las vacaciones, pero las vacaciones no pueden iniciarse en esos días. Los descansos compensatorios tampoco se incluyen dentro del período. Esa regla evita que el descanso se estire artificialmente.
Vacaciones no son aguinaldo
El aguinaldo es una prima anual; las vacaciones son un período de descanso remunerado. Se calculan con reglas distintas y se pagan en momentos distintos. El aguinaldo no cotiza al ISSS ni a la AFP y tiene un tratamiento propio en renta; las vacaciones son salario y siguen el régimen del salario.
Tampoco se compensan entre sí. Que la empresa pague el aguinaldo en octubre no significa que las vacaciones estén pagadas. Son dos derechos separados y ambos deben cumplirse.
Los 200 días en la práctica
El requisito de 200 días no siempre coincide con un año calendario. Un trabajador con jornada parcial o con un contrato que no exige todos los días puede acumular menos días aunque haya pasado un año. La cuenta se hace sobre días efectivamente trabajados, no sobre el tiempo transcurrido.
Las suspensiones del contrato no rompen la continuidad, pero esos días no suman. Una licencia sin goce de sueldo, una incapacidad prolongada o una suspensión disciplinaria pueden dejar el conteo por debajo de 200. Si estás cerca del límite, conviene revisar el registro de asistencia antes de asumir que el derecho está completo.
Salario variable
Cuando el salario no es fijo, el artículo 183 ordena dividir los salarios ordinarios de los seis meses anteriores entre los días laborables del período. Ese resultado es el salario diario que se multiplica por 15. No se usa el mes más alto ni el más bajo: se usa el promedio.
La calculadora pide un salario mensual. Si tu ingreso cambia por comisiones, horas extra o temporadas, ingresá el promedio de los últimos seis meses. El resultado será una aproximación; el patrono debe aplicar la regla del artículo 183 con los datos de planilla.
Errores frecuentes
- Pagar solo los 15 días y omitir el recargo del 30%.
- Calcular el salario diario dividiendo entre los días efectivamente trabajados en lugar de 30.
- Iniciar las vacaciones en un día de asueto o de descanso semanal.
- Incluir descansos compensatorios dentro del período.
- Confundir vacaciones con aguinaldo y dar una por pagada con la otra.
Ninguno de esos errores es menor: cambian el monto o la duración del descanso. La boleta debe permitir verificar el salario diario, los 15 días, el recargo y la fecha de pago. Si falta un componente, conviene reclamarlo antes de salir de vacaciones.
Si el patrono no paga el recargo o retrasa la prestación, el trabajador puede reclamar por escrito y, si no hay respuesta, acudir al Ministerio de Trabajo para una orientación legal en todo el país. La denuncia no requiere abogado, pero sí documentos: contrato, boletas, registro de asistencia o cualquier prueba de la relación laboral con la empresa.
Cómo usar la calculadora
Ingresá el salario mensual, los años de servicio y los días trabajados en el año. Si tenés al menos un año y 200 días, la herramienta muestra el salario diario, los 15 días, el recargo y el total. Si no cumplís alguno de los dos requisitos, avisa que no corresponde la prestación en este período.
El cálculo es una estimación con salario fijo. No incluye alojamiento o alimentación, que pueden aumentar la remuneración en un 25% por cada uno si se interrumpen durante las vacaciones (artículo 184). Tampoco reemplaza la liquidación del patrono ni una consulta al Ministerio de Trabajo.
Qué revisar en la boleta
- Que aparezcan los 15 días de salario y el recargo del 30% por separado.
- Que el salario diario corresponda al salario ordinario vigente.
- Que el pago se haya hecho antes del inicio de las vacaciones.
- Que no se hayan descontado días de asueto o descanso semanal como si fueran vacaciones.
Si falta el recargo o el monto no coincide, el primer paso es pedir el detalle por escrito al patrono. Si no hay respuesta, el Ministerio de Trabajo puede orientar y recibir la denuncia. La calculadora sirve para llegar a esa conversación con números.