Dinero y hogar · Herramienta 04

Retención de renta en El Salvador: calculá el ISR de tu salario

Calculá la retención mensual de renta sobre tu salario gravado con la tabla vigente del artículo 37: tramo, tasa, cuota fija y neto.

Ilustración de la calculadora de retención de renta en El Salvador
Ilustración: Infolenca · Herramientas

Calculadora

Retención de renta (ISR)

Calculá la retención mensual sobre tu salario gravado. Si marcás la casilla, primero se descuentan ISSS y AFP.

Salario bruto o renta mensual antes de la retención.

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Retención mensual

$—

Base gravable: $—

—

Tasa efectiva sobre la base: —

Neto después de ISSS, AFP y renta: $—

Tabla mensual vigente: hasta $550.00, sin retención; de $550.01 a $895.24, 10% sobre el exceso de $550.00 + $17.67; de $895.25 a $2,038.10, 20% sobre el exceso de $895.24 + $60.00; de $2,038.11 en adelante, 30% sobre el exceso de $2,038.10 + $288.57.

Recuerda: en junio y diciembre el empleador recalcula el semestre. Bonos, comisiones y otros ingresos pueden aumentar la retención de ese mes.

Lo esencial

$550

es la base exenta mensual: si el salario gravado no la supera, no hay retención.

Decreto No. 10
10% / 20% / 30%

son las tasas de los tramos II, III y IV; se aplican solo sobre el exceso del tramo.

Ley de ISR, art. 37
Junio y diciembre

son los meses en que el patrono recalcula la retención acumulada del semestre.

Ley de ISR, art. 65

La retención de renta es el impuesto sobre la renta que el patrono descuenta del salario cada mes y entera al Estado. No es un descuento de seguridad social: es un anticipo del ISR anual. Por eso la tabla tiene tramos y el resultado depende de cuánto queda después de ISSS y AFP.

La base no es el salario bruto

La retención se calcula sobre el salario gravado o depurado: el bruto menos las cotizaciones de ISSS y AFP. Si alguien gana $600 brutos, no se le aplica la tabla sobre $600, sino sobre $538.50 (600 − 18 de ISSS − 43.50 de AFP). Como $538.50 no supera $550, no hay retención.

Ese orden explica por qué dos personas con el mismo bruto pueden pagar distinto: si una tiene un techo de ISSS distinto, si cotiza a otro régimen o si tiene ingresos adicionales, la base cambia. La tabla se aplica sobre el resultado, no sobre la etiqueta del contrato.

La tabla mensual vigente

Retención mensual del ISR

TramoDesdeHastaTasaExcesoCuota fija
I$0.01$550.00Sin retención——
II$550.01$895.2410%$550.00$17.67
III$895.25$2,038.1020%$895.24$60.00
IV$2,038.11En adelante30%$2,038.10$288.57

Fuente: Decreto No. 10 (2025), tabla mensual del artículo 37.

La fórmula es (base − exceso) × tasa + cuota fija. En el tramo II, a la base se le resta $550.00, se multiplica por 10% y se suman $17.67. En el tramo III se resta $895.24, se multiplica por 20% y se suman $60.00. En el IV se resta $2,038.10, se multiplica por 30% y se suman $288.57.

Ejemplo con $1,000

Con $1,000 brutos: ISSS $30.00, AFP $72.50 y base $897.50. La base cae en el tramo III: ($897.50 − $895.24) × 20% + $60.00 = $60.45. La retención es $60.45 y el neto después de todas las deducciones es $837.05.

Con $700 brutos y suponiendo ISSS y AFP: ISSS $21.00, AFP $50.75, base $628.25. La base cae en el tramo II: ($628.25 − $550.00) × 10% + $17.67 = $25.50. Si se calculara sin cotizaciones, la base sería $700 y la retención $32.67. Esa diferencia muestra por qué el orden importa.

Mensual no es anual

La tabla mensual es una aproximación del impuesto anual. El patrono retiene cada mes y luego ajusta. Si el salario es estable y no hay otros ingresos, la suma de las retenciones se acerca al ISR anual. Si hay bonos, comisiones o un segundo empleo, la aproximación se rompe y el ajuste aparece en la declaración.

Para quienes tienen ingresos variables, la retención mensual puede quedarse corta. En ese caso, el trabajador puede autorizar una retención adicional o reservar la diferencia para la declaración anual. La calculadora no decide por vos: muestra el resultado del mes.

El recálculo de junio y diciembre

El artículo 65 de la Ley de ISR obliga al patrono a recalcular en junio y diciembre. El empleador suma los pagos del semestre, calcula la retención que correspondía y la compara con lo retenido. Si retuvo de menos, descuenta la diferencia; si retuvo de más, la compensa.

Por eso en esos meses puede aparecer una retención mayor sin que haya cambiado el salario. No es un impuesto nuevo: es el ajuste de un semestre en el que hubo bonos, horas extra o comisiones. Si el cambio es grande y no se explica, conviene pedir el detalle de planilla.

Quién declara renta

Un asalariado con un solo patrono y retención correcta puede no estar obligado a presentar declaración. La situación cambia si tuvo dos o más empleadores, si recibió rentas adicionales, si vendió bienes o si le retuvieron de más y quiere solicitar devolución. En esos casos, la declaración anual regulariza el impuesto.

La calculadora estima la retención mensual, no la declaración anual. No incorpora deducciones personales, gastos médicos, donaciones ni otros créditos que se aplican en la declaración. Tampoco sustituye la asesoría de un contador.

Deducciones que la tabla no incluye

La tabla mensual solo aplica tramos. En la declaración anual se pueden restar deducciones personales como gastos médicos, educación o donaciones, dentro de los límites de la ley. Esas deducciones no se aplican mes a mes, así que la retención de la boleta no las refleja.

Por eso alguien puede tener una retención mensual y, al declarar, recibir una devolución. La retención es un anticipo: si se retuvo de más, el ajuste se hace en la declaración; si se retuvo de menos, se paga la diferencia.

Cómo se relaciona con la renta anual

La tabla mensual es una forma de aproximar el impuesto anual sin esperar a diciembre y se actualiza por decreto cuando cambia la base exenta. Si el salario es estable, la suma de las doce retenciones se acerca al ISR del año. Si hay bonos, comisiones o ingresos extraordinarios, la aproximación falla y el recálculo semestral corrige parte de la diferencia.

La declaración anual vuelve a calcular el impuesto sobre la renta neta del año, aplica las deducciones y compara con lo retenido. El resultado puede ser saldo a pagar o devolución. La calculadora no hace ese ejercicio: solo estima la retención mensual.

Errores comunes al revisar la boleta

  • Aplicar la tabla sobre el salario bruto en vez de la base gravada.
  • Olvidar que el ISSS tiene techo de $1,000.
  • Comparar la retención de un mes con la de junio o diciembre sin considerar el recálculo.
  • Sumar el aguinaldo a la base mensual: tiene un tratamiento propio.
  • Asumir que la retención mensual es el impuesto anual definitivo.

Ejemplo con un salario alto

Con $2,500 brutos: ISSS $30.00, AFP $181.25 y base $2,288.75. La base cae en el tramo IV: ($2,288.75 − $2,038.10) × 30% + $288.57 = $363.77. El neto después de todas las deducciones es $1,924.98. La tasa efectiva sobre la base ronda el 15,9%, aunque la tasa marginal del tramo sea 30%.

Esa diferencia entre tasa marginal y tasa efectiva es la que más confunde. El 30% no se aplica a todo el salario: se aplica solo a la parte que excede $2,038.10. Por eso un aumento en el tramo alto no se lleva un tercio del ingreso.

Cómo leer el resultado

El número grande es la retención del mes. La base gravable es el punto de partida; el tramo indica qué tasa se aplicó; la tasa efectiva muestra cuánto representa la retención sobre la base. Si la base está apenas por encima de $550, la retención puede parecer alta en proporción: es el efecto del tramo, no un error.

Compará siempre el resultado con la boleta y con el detalle de planilla, no solo con el total depositado. Si la diferencia es de centavos, puede ser redondeo. Si es grande, revisá el salario bruto del período, las cotizaciones y el recálculo semestral. La boleta debe discriminar ISSS, AFP y renta, y el patrono está obligado a entregarla en cada período de pago. Si el patrono no discrimina las deducciones, pedí el detalle por escrito: es la única forma de verificar que la retención corresponda a la tabla y no a un cálculo manual.

Cómo funciona esta herramienta

La calculadora resta ISSS (3% con techo de $1,000) y AFP (7.25% con techo cotizable) del ingreso bruto, y aplica la tabla mensual del artículo 37 de la Ley de ISR sobre la base resultante. La retención se muestra con dos decimales. No calcula la declaración anual, no incorpora deducciones personales y no cubre honorarios ni rentas independientes. Es una estimación informativa: la boleta de planilla y la liquidación anual son la referencia.

  • Fuentes citadas: 5
  • Revisión: Moisés Bonilla
  • Publicado: 21/10/2026 00:25
  • Datos personales: no se envían ni se guardan; el cálculo ocurre en tu navegador.
  • Correcciones: política pública

Preguntas frecuentes

¿La renta se calcula sobre el salario bruto?

No. Se calcula sobre el salario gravado: el bruto menos ISSS y AFP. Por eso un salario de $600 puede no pagar renta aunque supere los $550.

¿Por qué la retención salta tanto al pasar de $895 a $896?

Porque cambia de tramo. En el tramo II se paga 10% sobre el exceso de $550 + $17.67; en el III, 20% sobre el exceso de $895.24 + $60.00. La cuota fija del nuevo tramo produce un salto.

¿Qué pasa si tengo dos trabajos?

Cada patrono retiene por separado y puede que la suma quede por debajo del ISR anual. En la declaración anual se regulariza la diferencia; conviene revisar el caso con un contador.

¿Esta calculadora sirve para honorarios?

No. Está diseñada para salarios en relación de dependencia. Los honorarios y las rentas de actividades independientes tienen otra base y otras reglas de retención.

Fuentes y documentos

  1. Tablas de retención del Impuesto sobre la Renta Ministerio de Hacienda (MH) · 2025 Tabla mensual, quincenal y semanal.
  2. Decreto No. 10 — Tablas de retención del ISR Órgano Ejecutivo · 2025-04 Base exenta de $550 y tramos vigentes.
  3. Ley de Impuesto sobre la Renta Ministerio de Hacienda · vigente Artículos 37 y 65: tramos y recálculo semestral.
  4. El Salvador — Individual — Taxes on personal income PwC Worldwide Tax Summaries · 2026 Resumen del régimen de renta de personas naturales.
  5. Ley del Seguro Social ISSS · vigente Cotización de ISSS que se resta antes de la tabla.

Autoría y revisión

Redacción Infolenca

Equipo editorial

Redacción y documentación de las herramientas de Infolenca. Cada cálculo se revisa con las fuentes citadas y se prueba con casos de ejemplo.

Revisión editorial: Moisés Bonilla

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