El aguinaldo es una prestación laboral que se paga una vez al año y equivale a un número de días de salario. No es un bono discrecional ni una gratificación: está regulado en el Código de Trabajo y corresponde a todos los trabajadores que cumplan las condiciones de antigüedad.
La cuenta parece simple —salario diario por días—, pero tiene tres detalles que cambian el resultado: la antigüedad se mide al 12 de diciembre, quien no completó el año recibe una parte proporcional y el monto tiene un tratamiento fiscal propio.
Quién tiene derecho
Tienen derecho los trabajadores con un año o más de servicio continuo con el mismo patrono. También lo tienen, de forma proporcional, quienes no completaron el año al 12 de diciembre y quienes fueron despedidos sin causa legal antes de esa fecha. La prestación se calcula sobre el salario ordinario.
El artículo 201 del Código de Trabajo es claro: nadie pierde el aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas ni ninguna otra causa. Esa regla importa porque circula la idea de que faltar al trabajo dos veces deja sin prestación; la ley no lo permite.
Cuántos días corresponden
Días de aguinaldo según antigüedad
| Antigüedad al 12 de diciembre | Días de salario |
|---|---|
| Menos de 1 año | 15 días proporcionales |
| 1 año a menos de 3 | 15 días |
| 3 años a menos de 10 | 19 días |
| 10 años o más | 21 días |
Fuente: Código de Trabajo, artículo 198.
La tabla fija mínimos. Un contrato o un convenio colectivo puede reconocer más días, pero no menos. Para quien tiene menos de un año, la ley no fija una tabla de meses: ordena pagar la parte proporcional al tiempo trabajado, tomando como base los 15 días que habrían correspondido al completar el año.
Cómo se calcula el monto
Primero se obtiene el salario diario: salario mensual ordinario ÷ 30. Luego se multiplica por los días que corresponden. Con $600 mensuales, el salario diario es $20.00. Si la persona tiene dos años, recibe 15 días: $300.00. Si tiene cinco años, recibe 19 días: $380.00. Si tiene diez o más, recibe 21 días: $420.00.
Para la parte proporcional se calcula el aguinaldo completo y se aplica la proporción de tiempo trabajado. Con $600 y seis meses, el aguinaldo completo serían $300.00; la mitad del año deja $150.00. La calculadora hace esa proporción por días, no por meses cerrados, para que el resultado se ajuste a la fecha de ingreso.
Cuándo se paga en 2026
La reforma aprobada en septiembre de 2026 modificó los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo y habilitó el pago entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. No obliga a pagar el 1 de octubre: cada empleador elige la fecha dentro de ese plazo, en un solo desembolso y como máximo el 20 de diciembre.
La misma reforma mantuvo el 12 de diciembre como fecha de referencia para la antigüedad y para la parte proporcional. Por eso una persona que cumple tres años el 15 de diciembre no cambia de tramo: al 12 de diciembre todavía tenía dos años y le corresponden 15 días, no 19.
ISSS, AFP y renta
El aguinaldo legal no cotiza al ISSS ni a la AFP. En renta, la Asamblea Legislativa aprobó una disposición transitoria para 2026: el aguinaldo y la compensación adicional en efectivo están exentos hasta $1,500. Si el monto supera ese límite, la retención se aplica únicamente sobre el excedente.
Eso significa que un aguinaldo de $1,500 o menos no debería sufrir retención de renta en 2026. La exención es transitoria y está atada al período de pago; conviene confirmar el tratamiento en la boleta o con el patrono antes de asumir que se mantendrá igual en años siguientes.
Aguinaldo y vacaciones no son lo mismo
El aguinaldo es una prima anual; las vacaciones son un período de descanso remunerado. Después de un año de servicio, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones, que se pagan aparte del aguinaldo. Son dos prestaciones distintas y no se compensan entre sí.
Tampoco se descuentan una de la otra. Si la empresa paga el aguinaldo en octubre y las vacaciones en enero, son dos momentos y dos montos. Mezclarlos es un error frecuente al revisar la boleta.
Si renunciás antes del 12 de diciembre
El artículo 202 del Código de Trabajo garantiza la parte proporcional cuando el contrato termina con responsabilidad del patrono o cuando hay despido sin causa legal antes del 12 de diciembre. En una renuncia voluntaria, el derecho a la proporcional no está redactado de la misma manera; conviene consultar el caso concreto con el Ministerio de Trabajo antes de asumir que corresponde.
Si te despidieron sin causa, la proporcional se suma a las demás prestaciones que correspondan. No es un regalo ni una negociación: es una prestación acumulada por el tiempo trabajado en el año.
Cómo se calcula con salario variable
Si el salario no es fijo, el artículo 199 ordena dividir los salarios ordinarios devengados en los seis meses anteriores a la fecha de pago entre el número de días laborables del período. Ese resultado es el salario diario que se multiplica por los días de aguinaldo. No se usa el mes más alto ni el más bajo: se usa el promedio.
Por eso la calculadora pide un salario mensual: si tu ingreso varía, ingresá el promedio de los últimos seis meses. El resultado será una aproximación; el patrono debe aplicar la regla del artículo 199 con los datos de planilla.
Qué hacer si no lo pagan
El plazo legal termina el 20 de diciembre. Si no hay pago, el primer paso es reclamar por escrito al patrono y guardar la constancia. Si no hay respuesta, se puede presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo con documentos que acrediten la relación laboral: contrato, boletas, constancia de trabajo o mensajes.
La denuncia no requiere abogado y se puede acompañar con la constancia de trabajo o las boletas de pago. El Ministerio puede citar al empleador y, si corresponde, imponer sanciones. Para montos mayores o despidos, conviene sumar asesoría laboral.
Qué no pueden hacer con tu aguinaldo
La reforma también estableció que los bancos y las entidades financieras no pueden aplicar descuentos automáticos sobre el aguinaldo para cobrar créditos u otras deudas. La excepción es la pensión alimenticia: en ese caso se mantiene la retención del 30% conforme a las reglas aplicables.
Si el patrono no paga dentro del plazo, el trabajador puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo. La denuncia no requiere abogado y puede presentarse con la constancia de trabajo, la boleta de pago o cualquier documento que acredite la relación laboral.
Cómo usar la calculadora
Ingresá el salario mensual ordinario y la fecha de ingreso. La fecha de corte viene fijada al 12 de diciembre, pero podés cambiarla para simular otro período. El resultado muestra la antigüedad, los días que corresponden y el monto. Si la fecha de ingreso es posterior al corte, la herramienta avisa que no hay período válido.
El cálculo es una estimación y no sustituye la liquidación del patrono. No incluye salarios variables, comisiones, pagos en especie ni acuerdos colectivos con mejores condiciones. Si tu salario cambió durante el año, usá el salario ordinario vigente o el promedio que indique tu patrono.