Entre 1871 y 1886 El Salvador tuvo varias constituciones y ninguna duró lo suficiente para ordenar el país. La de 1886 rompió esa secuencia: fue decretada el 13 de agosto de ese año por una Asamblea Constituyente y estuvo vigente 53 años, hasta su derogatoria expresa en 1939, según la reconstrucción de la Corte Suprema de Justicia. Ninguna otra carta fundamental salvadoreña ha durado tanto.
Ese texto es el documento fundacional del Estado liberal salvadoreño. No porque inventara el liberalismo —las reformas decisivas sobre la tierra son de 1881 y 1882—, sino porque le dio un marco jurídico estable: propiedad privada sin trabas, separación entre Iglesia y Estado, educación laica y gratuita en los establecimientos públicos, y un Poder Legislativo unicameral. Al mismo tiempo, dejó fuera de sus garantías a la mayor parte de la población rural, y su vigencia formal convivió con prácticas autoritarias que la desbordaron.
El país que llegó a 1886
El liberalismo salvadoreño se construyó sobre el café. Las reformas institucionales de la década de 1880 redefinieron el acceso a la tierra y crearon las condiciones para una economía cafetalera de exportación. Gabriel Escolán Romero lo formula con precisión: el problema que aborda su investigación es el de las transformaciones institucionales que redefinieron el régimen de acceso y uso de la tierra a partir de la década de 1880, y su tesis es que antes de esos cambios ya existían diferencias sociales significativas que condicionaron el desenvolvimiento político posterior.
Ese ordenamiento anterior se apoyaba en los ejidos y en las tierras comunales. Escolán documenta cómo la institución ejidal, de herencia colonial, seguía siendo central en la vida de los pueblos, y cómo la promoción del café, la generalización de cultivos comerciales y las presiones sobre el suelo fueron erosionando ese régimen hasta su sustitución legal. Las reformas no crearon desigualdad de la nada: la reorganizaron y la legalizaron.
Qué decía el texto de 1886
La Constitución de 1886 se organiza en títulos y artículos breves. El artículo 1 declara que la Nación salvadoreña es soberana e independiente y que la soberanía es inalienable, imprescriptible y limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad. El artículo 4 define un gobierno republicano, democrático representativo y alternativo, con tres poderes distintos e independientes. El artículo 10 prohíbe la esclavitud y el 11 declara a la República asilo sagrado para el extranjero que quiera residir en su territorio.
El núcleo liberal está en el Título II, sobre derechos y garantías. El artículo 5 elimina los privilegios hereditarios y prohíbe toda especie de vinculación de la propiedad; el 9 equipara los derechos a la vida, la libertad y la propiedad; el 31 declara inviolable la propiedad de cualquier naturaleza y solo admite la privación por utilidad pública comprobada y con indemnización previa. El artículo 12 garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y establece que ningún acto religioso servirá para fijar el estado civil de las personas. El 33 declara libre la enseñanza, obligatoria la primaria y laica y gratuita la que se imparte en establecimientos costeados por el Estado.
Hay también un límite al poder privado, aunque acotado. El artículo 15 prohíbe obligar a prestar trabajos o servicios personales sin justa retribución y sin pleno consentimiento, y anula los contratos que tengan por objeto la pérdida o el sacrificio irrevocable de la libertad del hombre por causa de trabajo, educación o voto religioso. El artículo 19 prohíbe las penas perpetuas, la aplicación de palos y toda especie de tormentos, y admite la pena de muerte solo para delitos muy graves y puramente militares.
Artículos clave de la Constitución de 1886
| Artículo | Materia | Qué establecía |
|---|---|---|
| Art. 1 | Soberanía | La Nación es soberana e independiente; la soberanía es inalienable e imprescriptible |
| Art. 4 | Forma de gobierno | Gobierno republicano, democrático representativo y alternativo; tres poderes |
| Art. 5 | Propiedad | Sin privilegios hereditarios; prohibida toda vinculación de la propiedad |
| Art. 9 | Garantías | Derecho a conservar y defender la vida, la libertad y la propiedad |
| Art. 12 | Religión | Libre ejercicio de todas las religiones; ningún acto religioso fija el estado civil |
| Art. 15 | Trabajo | Prohibido el trabajo sin retribución y consentimiento; nulos los contratos de servidumbre |
| Art. 19 | Penal | Prohibidas las penas perpetuas y los tormentos; muerte solo en delitos militares graves |
| Art. 31 | Propiedad | Propiedad inviolable; expropiación solo por utilidad pública con indemnización |
| Art. 33 | Educación | Enseñanza libre; primaria obligatoria; laica y gratuita la del Estado |
| Art. 37 | Amparo | Proceso de amparo ante la Corte Suprema o las cámaras de segunda instancia |
| Art. 54 | Legislativo | Poder Legislativo ejercido por una Asamblea Nacional de Diputados (unicameral) |
Fuente: Constitución Política de la República de El Salvador de 1886 y síntesis de la Corte Suprema de Justicia (2020).
La propiedad como centro del orden
La insistencia en la propiedad no es un detalle técnico. Al prohibir las vinculaciones y los privilegios hereditarios, la Constitución hacía convertible en mercancía todo el suelo del país, incluido el que antes estaba sujeto a reglas comunales. Al exigir indemnización previa para la expropiación, protegía al propietario frente al Estado. Al garantizar la libertad de contratación, dejaba en manos del mercado la relación entre quien tenía tierra y quien solo tenía brazos.
Escolán muestra que ese cambio no fue una operación limpia: la promoción del café y la generalización de cultivos comerciales generaron conflictos por linderos, por el tamaño de las parcelas ejidales y por el uso de tierras consideradas libres. La ley resolvió esos conflictos a favor de la propiedad individual registrada, no de la comunidad que las usaba.
Iglesia y Estado: una separación disputada
El artículo 12 cerró un conflicto de varios años. El historiador Maurizio Russo describe el enfrentamiento entre el Estado y la Iglesia católica como un rasgo esencial de la construcción del Estado burgués decimonónico en El Salvador. La disputa no era teológica: se trataba de quién llevaba el registro de las personas, quién celebraba el matrimonio con efectos legales, quién educaba y quién administraba los cementerios.
La Constitución resolvió el problema a favor del Estado. La laicidad de la enseñanza oficial y la regla de que ningún acto religioso fija el estado civil de las personas trasladaron esas funciones a oficinas públicas. Fue una separación formal, pero decisiva: redefinió la ciudadanía como una relación directa entre la persona y el Estado, sin mediación eclesiástica.
Un poder Legislativo, un amparo y una promesa
Dos innovaciones institucionales completan el cuadro. El artículo 54 concentró el Poder Legislativo en una Asamblea Nacional de Diputados, es decir, eliminó el Senado que habían tenido constituciones anteriores. El artículo 37 introdujo el proceso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia o las cámaras de segunda instancia, un mecanismo para reclamar contra actos que violaran las garantías constitucionales. Con eso, el texto no solo enumeraba derechos: ofrecía una vía para invocarlos.
La promesa era real y a la vez limitada. El amparo exigía saber leer, tener recursos y poder llegar a un tribunal. En un país donde la mayoría de la población era rural, analfabeta y dependiente de jornales, el acceso efectivo a esa garantía era una excepción.
Garantías escritas, práctica autoritaria
La Constitución de 1886 no impidió el autoritarismo; lo encuadró. El historiador Carlos Pérez Pineda señala que la Guardia Nacional fue creada por decreto del Poder Ejecutivo en 1912 y que solo en 1926 extendió su presencia efectiva a los catorce departamentos, y describe cómo la institución militar ganó aceptación hasta convertirse en sostén del régimen. En diciembre de 1931 los militares derrocaron al presidente Arturo Araujo; en enero de 1932 la represión de la insurrección campesina en el occidente del país consolidó un Estado autoritario militarizado con redes de clientelismo, según la síntesis que el mismo autor recoge.
Ese desenlace convivió con la continuidad formal de la Constitución. El texto siguió vigente bajo gobiernos que restringían la prensa, encarcelaban opositores y reprimían protestas. La distancia entre el artículo escrito y la práctica política es, quizá, el rasgo más salvadoreño del período: una carta liberal avanzada para su época, aplicada por un Estado oligárquico y luego militarizado.
1939: el final y la herencia
La Constitución fue derogada expresamente en 1939, bajo el régimen del general Maximiliano Hernández Martínez, que impulsó una nueva carta ajustada a su proyecto político. La de 1886 había durado 53 años y atravesado la consolidación del café, la creación de la Guardia Nacional, la crisis de 1929 y la matanza de 1932.
Su influencia no terminó con la derogatoria. Varias de sus fórmulas pasaron a constituciones posteriores: la Corte Suprema de Justicia recuerda que el artículo 36 de la carta de 1886 tenía contenido exacto al artículo 175 de la Constitución de 1950, una continuidad que el constitucionalista Romeo Fortín Magaña discutió en su momento al analizar cómo se interpretaba la separación de las personas que desempeñan el gobierno. El amparo, la laicidad de la enseñanza oficial y la inviolabilidad de la propiedad con indemnización previa siguieron siendo piezas del derecho salvadoreño.
Leer la Constitución de 1886 hoy sirve para entender un dilema que sigue abierto. Un país puede tener garantías bien escritas y, al mismo tiempo, una estructura de propiedad y de poder que las vuelve inaccesibles para la mayoría. La calidad del texto importa; la distribución de la tierra, del ingreso y de la capacidad de reclamar, también.