El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ofrece mecanismos para que familiares o apoderados puedan cobrar la pensión de jubilados que no pueden acudir a ventanillas por motivos de salud o edad avanzada. Esta modalidad busca facilitar el acceso a los beneficios a personas con movilidad limitada.
Requisitos para autorizar a un tercero
Para que un representante legal pueda cobrar la pensión en nombre del jubilado, es necesario tramitar una Carta Poder autenticada ante notario público. Este documento debe otorgar facultades específicas para retirar el beneficio y debe ser registrado en la Subgerencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS o en la oficina regional correspondiente.
Documentación necesaria para el cobro por apoderado
- Documento Nacional de Identificación (DNI) original y copia del jubilado.
- DNI original y copia del apoderado o gestor.
- Carta Poder autenticada que especifique la autorización para cobrar la pensión.
- Constancia médica o de hospitalización que justifique la imposibilidad física del titular para acudir.
- Fe de Vida o Acta Notarial reciente firmada por autoridad competente para evitar la suspensión del pago.
Alternativas de cobro y atención institucional
Además del cobro presencial por apoderado, el IHSS ofrece la opción de depósito directo en cuentas bancarias de entidades con convenio, como Ficohsa o BAC Credomatic. Esto permite que los fondos se acrediten electrónicamente y sean retirados mediante tarjeta de débito por el familiar autorizado.
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Contexto y relevancia
Esta modalidad responde a la necesidad de garantizar el acceso continuo a las pensiones en Honduras, especialmente para adultos mayores o personas con discapacidad que enfrentan dificultades para movilizarse. El IHSS mantiene estos procedimientos para asegurar la protección social y evitar la interrupción de los pagos.




