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Alquilar la vivienda en plataformas digitales en modalidad de corta estancia se puede hacer en el pais, pero no existe

Alquilar viviendas por plataformas digitales de corta estancia se puede hacer en el país, pero no existe regulación: las ordenanzas municipales pueden multar a quienes operen sin permiso.

Alquilar la vivienda en plataformas digitales en modalidad de corta estancia se puede hacer en el país, pero no existe una regulación donde se norme de qué forma: con el crecimiento del turismo, aplicaciones como Airbnb han tomado relevancia, y es común que quienes viven en zonas residenciales se quejen por exceso de ruido o porque los huéspedes hacen fiestas en horas de la noche.

En San Salvador, el mercado de alquileres temporales creció de forma acelerada y actualmente el 0% de los anuncios cuenta con licencia formal, una situación que genera un entorno operativo flexible pero expone a los anfitriones a posibles cambios normativos, según un análisis difundido en abril de 2026.

Los expertos jurídicos advierten que la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos permite que las juntas de condominio establezcan restricciones para preservar la convivencia, y que las alcaldías pueden intervenir ante afectaciones al orden público o infracciones a ordenanzas municipales por ruido, lo que puede derivar en multas.

En abril de 2026, la diputada Claudia Ortiz propuso crear un impuesto del 3% sobre los alquileres turísticos para financiar programas de vivienda accesible, pero la iniciativa no avanzó: el oficialismo negó sus votos, según reportó La Prensa Gráfica.

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