El acoso sexual no es conciliable entre la víctima y quien comete el delito: si el caso se comprueba en los tribunales, la condena es de tres a cinco años de prisión. Los casos más comunes ocurren dentro de la misma vivienda y en el lugar de trabajo.
En El Salvador, el acoso sexual está tipificado en el artículo 165 del Código Penal como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamientos, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza sexual, siempre que no constituya por sí sola un delito más grave. La pena base es de tres a cinco años de prisión, y aumenta de cuatro a ocho años cuando concurren agravantes.
Además, el artículo 58 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres prohíbe expresamente la conciliación o la mediación en cualquiera de los delitos comprendidos en esa ley, entre ellos el acoso sexual cometido en perjuicio de las mujeres.
Según los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, el delito se configura cuando la conducta sexual es indeseada por la víctima y genera una situación objetiva de intimidación, hostilidad o humillación; cuando la víctima es una mujer, el caso se tramita en los juzgados especializados conforme a la ley de violencia contra las mujeres.



