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Decreto N° 99 25 Septiembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 99 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 99 Fecha: 25 Septiembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 99

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHILTIUPÁN – JAYAQUE con referencia N° 0505-0507, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Chiltiupán y Jayaque ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por diez trayectos: el primer trayecto formado de un sólo tramo, determinado en dos puntos numerados del uno al dos, por el eje central del río Los Trozos; el segundo trayecto formado por un sólo tramo, determinado en dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado por un sólo tramo, determinado en dos puntos numerados del tres al cuatro por el eje central del río Las Flores o Matalapa; el cuarto trayecto formado por un sólo tramo determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcelas, el quinto trayecto formado por un sólo tramo determinado en dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 terrestre, calle que conduce del cantón y caserío Juan Higinio al pueblo de Chiltiupán; el sexto trayecto formado por un sólo tramo determinado en dos puntos, numerados del seis al siete, por lindero de parcela, el séptimo trayecto formado por un sólo tramo determinado en dos puntos numerados del siete al ocho por vía de comunicación terrestre, camino vecinal que del caserío Peñate conduce al cantón y caserío Juan Higinio; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado en dos puntos numerados del ocho al nueve, por lindero de parcelas; el noveno trayecto formado por dos tramos determinados en tres puntos numerados del nueve al once, por vías de comunicación terrestre, el primero por calle que conduce del cantón y caserío Juan Higinio al cantón y caserío Cuervo Abajo, el segundo por camino que conduce de la calle al cantón y caserío Cuervo Abajo a la finca El Cuervo; el décimo y último trayecto formado por un sólo tramo determinado en dos puntos por lindero de parcela. El punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Los Trozos donde se intercepta con la prolongación de los linderos de propiedad de las parcelas veintiocho del sector cero cinco cero siete R cero nueve y doscientos cincuenta y uno del sector cero cinco veinte R cero uno el cual es punto uno y al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Chiltiupán, Jayaque y Teotepeque, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos seis punto treinta metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ochocientos dieciocho punto cero nueve metros, sus colindantes son: para el municipio de Chiltiupán: parcela tres del sector cero cinco cero cinco R cero uno (hacienda San Luis), para el municipio de Teotepeque, parcela doscientos cincuenta y uno del sector cero cinco veinte R cero uno, (finca Santa Rita Los Trozos) y para el municipio de Jayaque, parcela veintiocho del sector cero cinco cero siete R cero nueve (finca Santa Clarita). Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo Norte por el eje central del río Los Trozos aguas arriba hasta encontrar la prolongación del lindero de las parcelas tres del sector cero cinco cero cinco R cero uno y parcela cincuenta y cuatro del sector cero cinco cero siete R cero nueve, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta y uno punto sesenta y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos once punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cinco punto cero cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Jayaque; parcela veintiocho (finca Monte Fresco) del sector cero cinco cero siete R cero nueve y para el municipio de Chiltiupán, parcela tres (hacienda San Luis) del sector cero cinco cero cinco R cero uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo Nor-este por lindero de propiedad hasta la intersección con el eje central del río Las Flores o Matalapa, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de setecientos setenta y tres punto sesenta y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto veinticuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil quinientos veinticuatro punto veinticuatro metros; sus colindantes son: para el municipio de Chiltiupán, parcelas tres y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero uno y para el municipio de Jayaque; parcelas cincuenta y cuatro y cincuenta y seis, ambas del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro: Con rumbo Sur por el eje central del río Las Flores o Matalapa aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 cincuenta y dos y diecinueve, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setecientos cuarenta y seis punto cuarenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ochocientos ochenta punto veintiún metros; sus colindantes son: para el municipio Chiltiupán, parcelas uno, tres y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero uno, para el municipio de Jayaque, parcela cincuenta y dos (finca Matalapa), del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce del cantón y caserío Juan Higinio al pueblo de Chiltiupán, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos treinta punto cuarenta y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco punto noventa y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y siete punto sesenta y nueve metros; sus colindantes son: para el municipio de Chiltiupán, parcelas diecinueve, cuarenta y ocho, dieciséis y veintiséis todas del sector cero cinco cero cinco R cero uno y para el municipio de Jayaque, parcela cincuenta y dos del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número cinco al punto número seis: Con rumbo Sur por el eje central de la calle que conduce del cantón y caserío Juan Higinio al pueblo de Chiltiupán, hasta interceptar la prolongación de lindero de propiedad de las parcelas cincuenta y tres y cuarenta y seis, donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de diecisiete punto sesenta y dos metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho punto setenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta mil seiscientos setenta y uno punto sesenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Chiltiupán, parcelas veintiséis, del sector cero cinco cero cinco R cero uno, para el municipio de Jayaque, parcela cincuenta y tres, del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto seis. Tramo único, de punto número seis al punto número siete: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central del camino vecinal que del caserío Peñate (parte de la antigua calle que conducía al pueblo de Chiltiupán), conduce al cantón y caserío Juan Higinio donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuarenta y tres punto cuarenta metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y tres punto setenta y siete metros; sus colindantes son para el municipio de Chiltiupán, parcela cuarenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero uno, para el municipio de Jayaque, parcela cincuenta y tres, del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto siete. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho: Con rumbo Nor-este por el eje central del camino vecinal que del caserío Peñate (parte de la antigua calle que conducía al pueblo de Chiltiupán), conduce al cantón y caserío Juan Higinio hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y cinco y cincuenta y tres, donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de treinta punto cincuenta y seis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos punto setenta y un metros; Latitud igual doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete punto sesenta y cinco metros; sus colindantes son: Para el municipio de ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Chiltiupán, parcela cuarenta y cinco del sector cero cinco cero cinco R cero uno y para el municipio de Jayaque, parcela cincuenta y tres del sector cero cinco cero siete R cero nueve. Trayecto ocho. Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve: Con rumbo Sur-este por lindero de propiedad hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío Cuervo Abajo, donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ochenta y uno punto setenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ocho punto cincuenta y tres metros; Latitud igual doscientos ochenta mil ochenta y dos punto noventa y seis metros; sus colindantes son: Para el municipio de Chiltiupán, parcelas cuarenta y cinco del sector cero cinco cero cinco R cero uno y cincuenta y tres, del sector cero cinco cero siete R diez y para el municipio de Jayaque, parcela uno del sector cero cinco cero siete R diez. Trayecto nueve. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez: Con rumbo Sur por el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío Cuervo Abajo hasta interceptar la calle que conduce a la finca El Cuervo, donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de novecientos setenta y ocho punto cuarenta y seis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y nueve punto catorce metros; Latitud igual doscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y siete punto treinta y nueve metros; sus colindantes son: Para el municipio de Chiltiupán, parcelas cincuenta y tres, cincuenta y dos, cincuenta y uno, todas del sector cero cinco cero siete R diez y para el municipio de Jayaque, parcelas ciento dos, ciento uno, ciento once todas del sector cero cinco cero siete R diez. Tramo dos, de punto número diez al punto número once: Con rumbo Sur-este por el eje central de la calle que conduce a la finca El Cuervo hasta donde intercepta el esquinero Nor-oeste de la parcela ciento setenta y dos, donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de un mil once punto ochenta y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y un mil veintisiete punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis punto noventa y tres metros; sus colindantes son: Para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento ochenta y uno y ciento setenta y nueve ambas del sector cero cinco cero cinco R cero dos y para el municipio de Jayaque parcela ciento once, del sector cero cinco cero siete R diez. Trayecto diez. Tramo único, de punto número once al punto número doce: Con rumbo Este por lindero de propiedad, hasta llegar a interceptar el río Huiza, donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de ochocientos dieciocho punto cuarenta y ocho metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros; sus colindantes son: Para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y dos y ciento setenta y tres, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero dos y para el municipio de Jayaque, parcela ciento once del sector cero cinco cero siete R diez. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada es el mismo que se describe como punto número doce, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de: Chiltiupán, Jayaque y Tamanique todos del departamento de La Libertad, sus colindantes son : para el municipio de Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (finca El Limón) del sector cero cinco cero cinco R cero dos, para el municipio de Jayaque, parcela ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 ciento once (finca Los Ángeles) del sector cero cinco cero siete R diez y para el municipio de Tamanique, parcela uno (hacienda El Pinal) del sector cero cinco dieciocho R once.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 178 Tomo N° 384 Fecha: 25 de septiembre de 2009. CGC/Adar. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 12-10-2009 Ngcl 30/11/11

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