DECRETO N° 98
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el inciso 2 del Art. 103 de la Ley Agraria vigente, por el tenor que sigue: APasados quince días de la última publicación de los edictos, el Alcalde recibirá a solicitud del interesado, en los ocho días siguientes, la prueba de la posesión material, quieta, pacífica e ininterrumpida, de por lo menos diez años, que deberá presentar el mismo interesado, con citación del Síndico Municipal y de cualquier otro que se hubiere presentado impugnando dicha posesión.
Art. 2.- El presente Decreto tendrá fuerza de Ley desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres. Francisco A. Reyes, Presidente. José E. Pacheco, Ricardo Fuentes Meléndez, Primer Secretario. Primer Pro-secretario. PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y tres. Ejecútese, Maximiliano H. Martínez, Presidente Constitucional. R. V. Morales, Ministro de Agricultura y Ganaderia. D. O. N° 278 Tomo N° 135 Fecha: 16 de diciembre de 1943 GM/ada 16-08-2018