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DECRETO N° 975
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 15 de abril del 2002, fue suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.
II. Que dicho Instrumento Regional ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 97, de fecha 8 de febrero de 2006 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo.
III. Que el Protocolo al que se refieren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratificase en todas sus partes, el Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera; el cual consta de Un Preámbulo y Cuarenta y Siete Artículos, Anexo I: Disposiciones Especiales Relativas a la Seguridad y la Comodidad en los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, Anexo II: Diseño de la Placa de Matricula y Anexo III: Disposiciones Relativas al Permiso de Conducir; Instrumento Regional que fue suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 15 de abril de 2002, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, Licenciado José Ángel Quirós Nolthenius; aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 97, de fecha 8 de febrero de 2006.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. ════════════════════════════════════════════════════════════ ════════════════════════════════════════════════════ MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Francisco Esteban Laínez Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 63 Tomo N° 370 Fecha: 30 de marzo de 2006 SV/Adar. ════════════════════════════════════════════════════════════