DECRETO N° 972.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1992, fue concluido en Ginebra, Suiza, el 20 de marzo de 1992, el cual consta de Cuarenta y Seis Artículos y Un Anexo sobre Asignación de Votos a los Efectos del Artículo 25 y que de conformidad al Artículo 41 de dicho Convenio establece que los Estados podrán adherirse en las condiciones que el Consejo establezca;
II.- Que el Gobierno de la República de El Salvador a través del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, acordó adherirse a dicho Instrumento Internacional mediante Acuerdo N°58 de fecha 23 de enero de 1996;
III.- Que los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1992, tiene como objetivos: a) Conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros y las cuestiones relacionadas con los mismos; b) Proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial; c) Facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes; y, d) Promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales;
IV.- Que el Convenio Internacional referido en los considerandos anteriores, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N°28 de fecha 21 de enero de 1997 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1992, fue concluido en Ginebra, Suiza, el 20 de marzo de 1992, el cual consta de Cuarenta y Seis Artículos y Un Anexo sobre Asignación de Votos a los Efectos del Artículo 25 y que de conformidad al Artículo 41 de dicho Convenio establece que los Estados podrán adherirse en las condiciones que el Consejo establezca; Instrumento Internacional al que el Gobierno de la República de El Salvador a través del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, acordó adherirse a dicho Instrumento 2 Internacional mediante Acuerdo N°58 de fecha 23 de enero de 1996; dicho Convenio Internacional fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 28 de fecha 21 de enero de 1997.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 56 Tomo N° 335 Fecha: 1 de abril de 1997. Adar. 3 DISPOSICIÓN RELACIONADA: RATIFICASE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1992, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.º 972/97, QUE CONTIENEN MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 1, 23 (1), 25, 32, 33 Y 34, ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL AZÚCAR (OIA), APROBADO MEDIANTE ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 267/2024, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024. D. L. N° 956, 28 DE FEBRERO DE 2024; D. O. N° 49, T. 442, 11 DE MARZO DE 2024. SR 18/03/24