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Decreto N° 953 22 Febrero de 2006 Asamblea Legislativa

Decreto N° 953 (2006)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 953 Fecha: 22 Febrero de 2006 Año: 2006

DECRETO N° 953

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 131, Ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.

II. Que, asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 28, de fecha 23 de junio del año 2000, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, del 18 de julio del mismo año; fue ratificado en todas sus partes, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), No. 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; según el cual, el Estado salvadoreño “deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación” de este mal que afecta a la niñez mundial y, particularmente, a un considerable sector de la infancia salvadoreña.

III. Que la declaración de un día nacional contra el trabajo infantil, en el marco de la celebración internacional, auspiciada por la OIT, constituiría un valioso aporte cultural para hacer conciencia de la importancia de preservar a la niñez salvadoreña, de cualquier forma de explotación laboral, particularmente, de su utilización en actividades peligrosas, tales como: la corta de caña, la construcción, la curilería, y las más aberrantes de todas, el tráfico y consumo de drogas y la explotación sexual.

IV. Que, asimismo, es importante dedicar un día del calendario cívico nacional, para que los padres de familia, los educadores, los comunicadores sociales y demás formadores de la personalidad infantil; reflexionen, difundan y promuevan el respeto a los derechos fundamentales de la niñez en general, deplorando la utilización y el reclutamiento de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas; a efecto de permitir su desarrollo integral, mediante el pleno goce de sus derechos inalienables. V. Que, el Estado salvadoreño, en consonancia con las actividades mundiales en contra del trabajo infantil, ha considerado conveniente unirse a los esfuerzos internacionales para erradicar el trabajo infantil, en sus formas más degradantes y trabajar por un mundo en que los niños no sean privados de una infancia normal y saludable, y que los padres puedan contar con un trabajo decente para enviar a sus hijos a la escuela; todo lo cual ha sido expresado mediante la ratificación del citado Convenio de la OIT. POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Blanca Flor América Bonilla Bonilla.

DECRETA:

Art. 1. Declárase el 12 de junio de cada año, “Día Nacional en Contra del Trabajo Infantil”, el cual será utilizado por los padres de familia, los educadores, los comunicadores sociales y demás formadores de la personalidad infantil, para prohibir y eliminar toda forma de reclutamiento y utilización de menores en ocupaciones ilícitas, inmorales o insalubres, que afecten el desarrollo normal y saludable de la infancia. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. D. O. N° 37 Tomo N° 370 Fecha: 22 de febrero de 2006 SV/Adar

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