DECRETO N° 948
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 868 de fecha 27 de abril de 1994 se derogó la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, contenida en el Decreto Ley N° 275, de fecha 22 de agosto de 1961, publicada en el Diario Oficial N° 157, Tomo 192, del 30 del mismo mes y año.
II.- Que la Defensa Nacional es un objetivo fundamental y una obligación indelegable e ineludible del Estado y responsabilidad de todos los salvadoreños; que siendo parte activa de la Seguridad Nacional es un medio para que EL SALVADOR mantenga el desarrollo sostenible necesario que permita a sus habitantes el goce de los derechos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución.
III.- Que es necesario contar con la normativa aplicable para que las instituciones y todos los habitantes de El Salvador, en especial los ciudadanos, aseguren los elementos que la Constitución manda defender.
IV.- Que la Constitución establece que la soberanía del Estado reside en el pueblo, que el territorio de la República sobre el cual EL SALVADOR ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible, dando la misión a la Fuerza Armada para su defensa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional y los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Roberto Villatoro, Rodrigo Ávila, Jesús Grande, José Rafael Machuca, Renato Antonio Pérez, Alfonso Aristides Alvarenga, René Napoleón Aguiluz Carranza, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Mario Antonio Ponce, Walter Guzmán, Isidro Caballero, Julio Moreno Niños, Rubén Orellana Mendoza, Ciro Cruz Zepeda, Manuel Durán, Milena Calderón de Escalón, Walter René Araujo, Carlos Antonio Borja Letona, Enrique Valdés Soto, Julio Antonio Gamero, Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José d=Aubuisson, Mauricio López Parker, Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Duch Martínez, Juan Miguel Bolaños, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Zaldivar, José Mauricio Quinteros, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría, Douglas Alejandro Alas, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón, Hermes Alcides Flores, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Reyes, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Jesús Guillermo Pérez Zarco y Ernesto Antonio Angulo Milla.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE LA DEFENSA NACIONAL
TÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- Los objetivos de la Defensa Nacional son: 1º- Mantener la soberanía del Estado y la integridad del territorio definidos en el Art. 84 Cn; 2º- Desarrollar y mantener un Sistema de Defensa Nacional moderno y adecuado a la realidad de El Salvador; y, 3º- Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Art. 3.- Finalidades de la Defensa Nacional: 1º- Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia de El Salvador y el ejercicio de su libertad de acción, así como la integridad de su patrimonio material e identidad nacional, tanto en el campo interno como en el externo; y, 2º- Vencer los obstáculos que se opongan a la consecución de los objetivos nacionales e impedir que se logren objetivos que resulten vulnerantes para el Estado Salvadoreño.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1º- Seguridad Nacional: Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los Objetivos Nacionales; 2º- Defensa Nacional: Conjunto de recursos y actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y la integridad del territorio; 3º- Campos de Acción: Áreas en que se agrupan los Ministerios e Instituciones del Gobierno, cuyo propósito es facilitar la planificación, coordinación y ejecución de las tareas para prevenir o resolver un conflicto. Normalmente se establecen cuatro Campos de Acción: Interno, Diplomático, Económico y Militar; 4º- Política de Defensa: Parte integral de la Política Nacional, que dicta o determina los objetivos de la Defensa Nacional, a fin de establecer acciones y asignar los recursos necesarios para la consecución de tales objetivos; 5º- Estrategia Nacional: Ciencia y arte de preparar y aplicar el poder nacional, para la consecución de los objetivos nacionales; 6º- Poder Nacional: Conjunto de medios de todo orden de que dispone efectivamente el Estado para alcanzar y mantener los objetivos nacionales; 7º- Objetivos Nacionales: Metas que el Estado Salvadoreño se propone alcanzar al interpretar los intereses y aspiraciones nacionales. Pueden ser permanentes o actuales; y, 8º- Sistema de la Defensa Nacional: Conjunto de elementos y organismos que integran sus esfuerzos y objetivos con el fin de preservar la soberanía del Estado y la integridad del territorio.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL
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CAPÍTULO I
DE SU FORMACIÓN
Art. 5.- El Órgano Ejecutivo tiene la responsabilidad de conducir y administrar la Defensa Nacional, en coordinación estrecha con los Órganos Legislativo y Judicial. Su planeamiento es una actividad dentro del ámbito esencialmente político. El Sistema de la Defensa Nacional estará conformado por tres niveles, cuya coordinación corresponde a los funcionarios y organismos como se detalla a continuación: 1º- Nivel de Dirección Política: El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, el cual contará con un Grupo Asesor y de Trabajo que se formará del Consejo de la Seguridad Nacional; 2º- Nivel de Conducción: Los Directores de cada Campo de Acción serán los Ministros, quienes contarán con un Grupo Asesor y un Grupo de Trabajo. En el Campo de Acción Militar el Grupo Asesor es la Junta de Jefes de Estado Mayor y el Grupo de Trabajo es el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; y, 3º- Nivel de Ejecución: La implementación en los distintos Campos de Acción estará a cargo de los Ministros, y la ejecución de las directrices corresponde a los organismos e instituciones del Gobierno y a las Ramas de la Fuerza Armada.
Art. 6.- Para los fines de la Defensa Nacional los Campos de Acción Nacional estarán conformados de la forma siguiente: Campo de Acción Interno: Su Director será el Ministro de Gobernación, y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios siguientes: de Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas, Medio Ambiente y otras instituciones afines, relacionadas o dependientes de estos; Campo de Acción Diplomático: Su Director será el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformado por el Ministerio e instancias y afines a él; Campo de Acción Económico: Su Director será el Ministro de Hacienda y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios e Instituciones siguientes: de Economía, Agricultura y Ganadería, Banco Central de Reserva, organismos e instituciones afines, relacionados o dependientes de éstos; y, Campo de Acción Militar: Su Director será el Ministro de la Defensa Nacional y estará conformada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, la Junta de Jefes de Estado Mayor, Inspectoría General de la Fuerza Armada, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; organismos e instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstas.
Art. 7.- La Política de la Defensa Nacional mantendrá a los Campos de Acción en capacidad permanente de prevenir y contrarrestar por los medios que señala el Derecho Internacional, las amenazas que los afectan en sus áreas de responsabilidad.
Art. 8.- El Sistema de la Defensa Nacional tiene por finalidad: 1º- Elaborar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional; 2º- Organizar el Campo Diplomático; 3º- En el Campo de Acción Económico adaptar la economía, a las necesidades del país; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4 4º- En el Campo de Acción Interno preparar a la nación para la cohesión del país, en apoyo al esfuerzo militar en caso necesario; y, 5º- En el Campo de Acción Militar, ejecutar la Defensa de la Soberanía del Estado y de la integridad de su territorio.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Art. 9.- En el Nivel de Dirección, corresponde al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada: 1º- Dirigir la Política de la Defensa Nacional; 2º- Definir los Objetivos de la Defensa Nacional; 3º- Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional; y, 4º- Solicitar la asignación de los recursos que requiera la Defensa Nacional.
Art. 10.- Corresponde al Grupo Asesor del Nivel de Dirección Política: 1º- Asesorar al Nivel de Dirección en sus atribuciones y obligaciones, especialmente, en la política de la Defensa Nacional; 2º- Recomendar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional y los estudios realizados en los distintos Campos de Acción; y, 3º- Proporcionar la información requerida por el resto de los Niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Art. 11.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Dirección Política: 1º- Elaborar la documentación primaria de la Defensa Nacional; y, 2º- Preparar los estudios que requiere el Nivel de Dirección.
Art. 12.- En el Nivel de Conducción, corresponde a los Ministros: 1º- Ejecutar los Planes de la Defensa Nacional en sus respectivos Campos de Acción; 2º- Efectuar seguimiento de las actividades referentes a la Defensa Nacional encomendadas a los diferentes Campos de Acción; y, 3º- Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en su respectivo Campo de Acción.
Art. 13.- Corresponde a la Asesoría del Nivel de Conducción: 1º- Asesorar a la Dirección de cada Campo de Acción en sus atribuciones y obligaciones; 2º- Revisar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional de sus respectivos Campos de Acción; y, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 5 3º- Proporcionar la información requerida por el resto de los niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Art. 14.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Conducción: 1º- Elaborar la documentación secundaria de la Defensa Nacional; y, 2º- Preparar los estudios que requiere el nivel de conducción.
Art. 15.- En el Nivel de Ejecución corresponde a los Ministros: 1º- Ejecutar los planes de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios; 2º- Efectuar seguimiento a las actividades encomendadas en los documentos ejecutivos de la Defensa Nacional; y, 3º- Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios o ramas.
Art. 16.- Corresponde a los grupos de trabajo del Nivel de Ejecución: 1º- Elaborar los planes y órdenes de la Defensa Nacional; y, 2º- Preparar los estudios que requiera el Nivel de Ejecución.
TÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS SUPERIORES DE LA FUERZA ARMADA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 17.- El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada tendrá además de las atribuciones que le confiere la Constitución y otras Leyes de la República las que le señala el Art. 9 de la presente Ley.
Art. 18.- El Ministerio de la Defensa Nacional será el organismo asesor principal del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la Defensa Nacional.
Art. 19.- Serán atribuciones del Ministerio de la Defensa Nacional las siguientes: 1º- Asesorar a los distintos niveles del Sistema de la Defensa Nacional, en lo pertinente a las políticas de la Defensa Nacional; 2º- Coordinar con las Direcciones de los Campos de Acción el apoyo al esfuerzo Militar; y, 3º- Dirigir el Campo de Acción Militar.
Art. 20.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada será el responsable de la Conducción Estratégica de la Fuerza Armada, en las etapas de preparación y ejecución.
Art. 21. - Las atribuciones del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, serán las siguientes: 1º- Preparar los documentos directivos que requiera el Nivel de Dirección Política en los aspectos que al área militar se refieran; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 6 2º- Elaborar la Planificación de Guerra de la Fuerza Armada; 3º- Asesorar al Ministerio de la Defensa Nacional en materia de Política de la Defensa Nacional; 4º- Ejecutar la Política Militar; y, 5º- Planificar y dirigir la Movilización y Desmovilización Militar.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 22.- El Sistema de la Defensa Nacional establecido en la presente Ley, constituye la base para la formulación y desarrollo de la Política de la Defensa Nacional.
Art. 23.- La movilización y desmovilización nacional se ejecutarán conforme lo establece el TÍTULO IX CAPÍTULO ÚNICO DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada.
Art. 24.- Los funcionarios, las autoridades públicas o municipales, deberán proporcionar la información de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, toda vez sean requeridos por la autoridad competente y sea pertinente para los fines de la Defensa Nacional.
Art. 25.- Las personas naturales, nacionales o extranjeras que sustraigan información clasificada de la Defensa Nacional para su divulgación o para inteligencia de cualquier otro Estado, será juzgado conforme a la legislación penal correspondiente.
Art. 26.- El Órgano Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Art. 27.- Deróganse todas las Disposiciones contrarias al contenido de esta Ley.
Art. 28.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RENÉ NAPOLEÓN AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 7 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Juan Antonio Martínez Varela, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 184 Tomo N° 357 Fecha: 3 de octubre de 2002. DISPOSICIÓN RELACIONADA: - LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR EN LA MISIÓN MULTINACIONAL DE APOYO A LA SEGURIDAD (MMAS) EN HAITÍ. D. L. N° 181, 20 DE DICIEMBRE DE 2024; D. O. N° 244, T. 445, 20 DE DICIEMBRE DE 2024. Adar NGCL 26/01/11 GM 05/01/24