Resumen
El Decreto Legislativo N° 94 (1942) adiciona el Art. 150 de la Ley Agraria para regular el paso temporal de la Dirección General de Carreteras por un fundo colindante cuando un camino público sufre daños que imposibilitan el tránsito normal, con obligación de restituir las cosas a su estado primitivo e indemnizar los perjuicios.
Datos destacados
- Tipo: Reforma a la Ley Agraria (servidumbre de paso temporal por carretera).
- Decreto Legislativo N° 94, sancionado el 9 de diciembre de 1942.
- Publicado en Diario Oficial N° 272, Tomo 133, el 15 de diciembre de 1942.
- Aplica mientras se repara el daño del camino; la Dirección General de Carreteras paga los perjuicios al propietario afectado.
Texto legal (extracto literal)
Artículo Único.- Al Art. 150 de la Ley Agraria se le agregan los incisos siguientes: "Sin embargo, cuando por cualquier causa un camino público sufriere daños que hagan imposible el tránsito normal, la Dirección General de Carreteras avisará por el medio más rápido al dueño del terreno colindante al trayecto, y procederá a establecer el paso temporal por su fundo, para mientras el daño es reparado."
"La Dirección General de Carreteras determinará en definitiva la cantidad de dinero que debe pagarse al propietario a título de indemnización."