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DECRETO No. 930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 4, numeral 24 del Código Municipal establece el marco de las competencias municipales y a éstas les confiere, la facultad de autorizar y regular el funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y otros similares;
II.- Que es conveniente emitir las regulaciones necesarias para proceder al cierre definitivo de operaciones de aquellas empresas identificadas como establecimientos dedicados al giro de la explotación de juegos de azar, prohibidos por la Ley;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana Mendoza, Douglas Alejandro Alas García, José Antonio Almendáriz Rivas, Juan Ángel Alvarado Álvarez, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Óscar Aparicio Flores, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Manuel Vicente Menjívar, Cristóbal Rafael Benavides, Juan Miguel Bolaños Torres, Marta Calles de Penado, Carlos Antonio Borja Letona, Isidro Antonio Caballero Caballero, Ernesto Angulo, Manuel Quintanilla, Humberto Centeno, Mauricio Membreño, Lilian Coto de Cuéllar, Jorge Muñoz, Mariela Peña Pinto, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón García Rodríguez, Medardo González, Francisco Flores Zeledón, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel Durán, Carlos Walter Guzmán Coto, Silvia Cartagena, Osmín López Escalante, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Victoria de Amaya, William Martínez, Calixto Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez, René Oswaldo Maldonado, José Francisco Merino López, Vilma Celina García de Monterrosa, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo, José Ebanán Quintanilla Gómez, José Mauricio Quinteros, Olga Elizabeth Ortiz, Horacio Humberto Ríos Orellana, David Rodríguez Rivera, Ernesto Zelayandía, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, Enrique Valdés Soto, Mario Tenorio,Vinicio Peñate, Roberto Villatoro, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides y Ernesto Iraheta,
DECRETA
Art. 1.- Los establecimientos donde se practiquen juegos de azar prohibidos por la ley, tales como: máquinas traga níquel, de cartas o naipes, ruletas, dados y similares, mediante los cuales se obtenga lucro generado por las apuestas en dinero o bienes de cualquier tipo, serán sancionados, sin menoscabo de las demás disposiciones legales que les correspondan, con la cancelación de la matricula o autorización, si la tuvieren, y en todo caso con el cierre del establecimiento.
Art. 2.- Los Concejos Municipales deberán supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, y en caso que encontraren operando establecimientos en condiciones de las mencionadas en el artículo anterior, notificarán inmediatamente a la correspondiente oficina regional de la Fiscalía General de la República, para que proceda a realizar el respectivo requerimiento fiscal, de acuerdo a lo establecido en la legislación penal y hacer ejecutar el cierre de dicho establecimiento, ════════════════════════════════════════════════════════════ 2 ═════════════════════════════════════════════════════════════ con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dos. No encontrándose en el presente Decreto disposición alguna de inconveniencia nacional o que vulnere la Constitución Política, y siendo principio conocido del derecho, que los actos prohibidos por la Ley son nulos y de ningún valor; que es precisamente en el caso de los Juegos de Azar. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 142 Tomo N° 356 Fecha: 31 de julio de 2002. Adar. LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE SENTENCIA N° 35-2002/38-2003/1-2004/4-2004 ACUMULADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N° 208, TOMO 377, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 DECLARA INCOSNTITUCIONAL EL PRESENTE DECRETO, POR CONTRADECIR AL ARTICULO 203 DE LA CONSTITUCION, EN TANTO QUE CONTIENE UNA INTROMISION LEGISLATIVA NO JUSTIFICADA EN LA AUTONOMIA MUNICIPAL (30/11/07 ROM/adar) ════════════════════════════════════════════════════════════ 3 ═════════════════════════════════════════════════════════════ DISPOSICIÓN RELACIONADA:
LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL. D. L. N° 762, 13 DE JUNIO DE 2023; D. O. N° 110, T. 439, 14 DE JUNIO DE 2023.
NGC 12/10/23
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