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Decreto N° 928 21 Agosto de 2002 Asamblea Legislativa

Decreto N° 928 (2002)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 928 Fecha: 21 Agosto de 2002 Año: 2002

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DECRETO No. 928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 324, del día 30 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;

II.- Que dicha Ley concedió facilidades crediticias necesarias para que tanto productores y trabajadores vinculados a las áreas de influencia de los ingenios privatizados, pudieran obtener participación accionaria en los mismos, que les permitiese el desarrollo de las actividades propias de manera eficiente;

III.- Que mediante Decreto Legislativo No. 803, de fecha 16 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 345, del 23 de diciembre del mismo año, fueron transferidos entre otros, a la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN) las cuentas por cobrar a favor del Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR), en los términos y condiciones establecidos en el mismo;

IV.- Que a la fecha los deudores amparados a la Ley referida en el Considerando I de este Decreto, no han cumplido en el plazo estipulado con las obligaciones de pago establecidas en los contratos mercantiles respectivos;

V.- Que es necesario facultar a CORSAIN, para que pueda permitir a los deudores cumplir con dichas obligaciones mediante la adopción de varios instrumentos financieros, sin perder los ex trabajadores de los ingenios privatizados el capital accionario adquirido con su pasivo laboral;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y de Agricultura y Ganadería y de los Diputados Carlos Alfonso Borja Letona, Juan Miguel Bolaños, Mauricio Quinteros, William Rizziery Pichinte, Mauricio López Parker, Carmen Elena Calderón de Escalón, Jesús Grande, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Ciro Cruz Zepeda Peña, Mauricio Estrada Linares, Rafael Arévalo, Rubén Orellana Mendoza, René Napoleón Aguiluz, Vinicio Peñate, William Eliú Martínez, Agustín Díaz Saravia y Alfonso Arístides Alvarenga,

DECRETA las siguientes:

ADISPOSICIONES ESPECIALES DE OPCIÓN DE PAGO PARA LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON FINANCIAMIENTO PARA ADQUIRIR ACCIONES DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES DE LOS INGENIOS PRIVATIZADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL.

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Objeto

Art. 1.- Facúltase a la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN), para conferir nuevas opciones de pago a los deudores que obtuvieron financiamiento para adquirir acciones de las distintas sociedades propietarias de los ingenios privatizados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol. Opciones de Pago
Art. 2.- Los deudores mencionados en el artículo anterior que se encuentren solventes o en mora con los créditos en referencia, podrán optar voluntariamente por alguna de las tres opciones que a continuación se detallan: a) PRIMERA OPCIÓN: El deudor deberá transferir en pago a CORSAIN el dominio de las acciones por el precio total de la deuda a la fecha de formalizar dicha operación, debiendo simultáneamente dicha entidad, proceder a celebrar un contrato de venta a plazos sobre las acciones al precio al que fueron transferidas, para un plazo de veinte años pagaderos en cuotas anuales, garantizando el cumplimiento de dicha obligación con prenda sobre las acciones adquiridas. El cumplimiento en el pago de las obligaciones se probará con la certificación que al efecto emita CORSAIN. La tasa de interés aplicable para esta operación será del 3.5% anual. b) SEGUNDA OPCIÓN: El deudor podrá entregar en dación en pago a CORSAIN, las acciones que garantizan su respectivo préstamo mercantil. En este caso se tendrá por extinguida en su totalidad la obligación respectiva. Cuando el dador en pago sea un ex empleado del ingenio y el financiamiento de la prima se hubiera realizado con el Banco de Fomento Agropecuario, la dación en pago a CORSAIN extinguirá ambas deudas, subrogándose CORSAIN en el pago al banco, una vez se vendan las acciones. En el caso de los ex trabajadores de los ingenios privatizados que adquirieron acciones de éstos por medio de su pasivo laboral, o en su caso sin financiamiento del Banco de Fomento Agropecuario, tendrán derecho a conservar acciones por el monto de la prima entregada, debiendo CORSAIN liquidarles la totalidad de su deuda por el resto de las acciones recibidas. c) TERCERA OPCIÓN: CORSAIN podrá aceptar de parte del deudor el pago anticipado de su deuda al valor presente, ajustando dicha deuda a las condiciones financieras indicadas en el literal a, del presente artículo, aplicándose como tasa de descuento, la tasa de interés promedio para mutuos mayores de un año, correspondiente al año ════════════════════════════════════════════════════════════ 3 ═════════════════════════════════════════════════════════════ 2001, publicado por el Banco Central de Reserva de El Salvador, el cual en ningún caso podrá exceder del 50% del saldo adeudado. El deudor deberá realizar un solo pago en efectivo, o mediante cheques certificados a favor de CORSAIN, quien al recibir el pago hará entrega del certificado accionario correspondiente. Para los efectos de la presente opción, se entenderá como valor presente, el importe monetario actual equivalente a un flujo de pagos futuros. Plazo para Escoger las Opciones de Pago
Art. 3.- El plazo para elegir cualquiera de las tres opciones de pago contenidas en el presente decreto, será de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo, período dentro del cual CORSAIN deberá abstenerse de realizar cualquiera acción judicial tendiente al cobro de obligaciones a su favor. Las personas que elijan cualquiera de las opciones de pago contenidas en el presente decreto, quedarán amparadas de pleno derecho a los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo No. 674, de fecha 28 de julio de 1999. Aquellos deudores que no hagan uso de ninguna de las opciones de pago comprendidas en el presente decreto en el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, estarán sujetos a las obligaciones originalmente pactadas, de conformidad a la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, y en caso de persistir la mora, CORSAIN deberá continuar las acciones judiciales correspondientes para la recuperación total de la deuda. Publicación Previa
Art. 4.- Previo a la acción ejecutiva correspondiente, CORSAIN notificará a los deudores dichas circunstancias, y en su caso la cesión de derechos realizada a su favor por ministerio de ley y formalizada por el extinto Instituto Nacional del Azúcar a favor de CORSAIN, mediante publicación única en un periódico de circulación nacional. Venta en Pública Subasta
Art. 5.- Facúltase a la Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN), para vender en pública subasta las acciones recibidas en pago y las que aún se encuentren bajo su dominio, conforme a los criterios y plazos que determine su consejo directivo, a fin de contar con estrategias que busquen lograr resultados favorables para la entidad. Para el cumplimiento de lo regulado en el inciso anterior, CORSAIN fijará el precio mínimo de venta y lo hará del conocimiento público una semana antes de la respectiva subasta, mediante publicación en un periódico local de circulación nacional.
Art. 6.- En el caso de los accionistas del Ingenio Jiboa S. A., que sean deudores de CORSAIN, para que puedan optar a los beneficios del Art. 2 de este Decreto, deberán cancelar previamente las ════════════════════════════════════════════════════════════ 4 ═════════════════════════════════════════════════════════════ cantidades equivalentes al 70% de las utilidades distribuibles de los ejercicios 2000 y 2001. El pago anterior se realizará luego de decretados los dividendos en la Asamblea General correspondiente y se transferirán directamente del Ingenio Jiboa S. A. a CORSAIN. Vigencia
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dos. PUBLIQUESE, Carlos Quintanilla Schmidt, Presidente de la República en Funciones. Miguel Lacayo, Salvador Edgardo Urrutia Loucel, Ministro de Economía. Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 153 Tomo N° 356 Fecha: 21 de agosto de 2002 Adar. ════════════════════════════════════════════════════════════

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