DECRETO No. 91
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el trabajo es un derecho inherente a toda persona cualquiera que sea su especialidad o categoría, el cual no se considera artículo de Comercio;
II.- Que de conformidad a la Constitución de la República, el trabajo goza de la protección del Estado y está sujeto a leyes especiales que procuren propiciar la armonía social;
III.- Que los Limpiabotas son personas que se dedican a desempeñar un oficio en una forma digna y honesta, con el que obtienen ingresos con los que satisfacen las necesidades de sus grupos familiares, por lo que es procedente declarar una fecha memorable en la que el citado gremio pueda realizar algunas actividades que le permitan dignificar más el oficio que realizan.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados, Roberto Serrano Alfaro, David Acuña, Osmin López Escalante, Hermes Alcides Flores, Alfredo Angulo Delgado, Reynaldo Quintanilla Prado, Jorge Augusto Díaz Rivas, Herbert Mauricio Aguilar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Oscar Samuel Ortíz, y Jorge Alberto Villacorta.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 9 de Mayo de cada año " DIA DEL LIMPIABOTAS".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 161 Tomo N° 324 Fecha: 1 de septiembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO