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Decreto N° 903 24 Julio de 2002 Asamblea Legislativa

Decreto N° 903 (2002)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 903 Fecha: 24 Julio de 2002 Año: 2002

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DECRETO No 903.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 8 de abril del año en curso, se suscribió en esta ciudad, la Enmienda No. 7 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-003 entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (AID), denominado AAlcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños, Actividad No. 519-0430 denominada ASalvadoreños Saludables, la cual consta de Un Preámbulo, Dos Numerales, Un Adjunto 1A relativo al Plan Financiero - Obligaciones, Contrapartida y Costos Compartidos, y Un Adjunto 1B relativo al Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Costos Compartidos, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Ávila, y en nombre y representación de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), por el Director de la Misión, Señor Mark Silverman;

II.- Que la finalidad específica de la referida Enmienda No. 7 a la que se hace referencia en el Considerando anterior, es obligar recursos adicionales por un monto de UN MILLON DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,000.000.-). Con los cuales se totaliza la cantidad de Veinte y cuatro millones dieciocho mil novecientos diez Dólares de los Estados Unidos de América (US$24,018,910), para el seguimiento del Objetivo General de dicho Convenio, como es el lograr mejorar la salud de mujeres y niños en forma sostenible;

III.- Que la Referida Enmienda No. 7, ha sido aprobada por el Órgano Ejecutivo a través de Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 637, de fecha 13 de junio del corriente año;

IV.- Que la Enmienda No. 7, a la que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4 de la misma,

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DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Enmienda No. 7 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-003 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de El Salvador denominado AAlcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños, Actividad No. 519-0430 denominada ASalvadoreños Saludables, la cual consta de Un Preámbulo, Dos Numerales, Un Adjunto 1A relativo al Plan Financiero - Obligaciones, Contrapartida y Costos Compartidos, y Un Adjunto 1B relativo al Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Costos Compartidos, suscrita en esta ciudad el 8 de abril del presente año, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Ávila, y en nombre y representación de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), por el Director de la Misión, Señor Mark Silverman; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 637, de fecha 13 de junio del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA: a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 137 Tomo N° 356 Fecha: 24 de julio de 2002. Adar. ════════════════════════════════════════════════════════════

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