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Decreto N° 90 19 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 90 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 90 Fecha: 19 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 90

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 854 de fecha catorce de abril del año en curso, publicado en el Diario Oficial N° 93, Tomo 323, de fecha veinte de mayo también del presente año, se introdujeron reformas al Artículo 6 de la Ley Orgánica Judicial, como consecuencia de haberse creado una Cámara en la Primera Sección del Centro con competencia en materia de tránsito;

II.- Que por Decreto Legislativo N° 762 de fecha 5 de enero de este año, publicado en el Diario Oficial N° 15, Tomo 322 de fecha 21 de enero también de este año, fue creado el Juzgado Segundo de Inquilinato con asiento en el Municipio de San Salvador;

III.- Que es necesario reformar la Ley Orgánica Judicial en el inciso último del Artículo 6 por haberse omitido al Procurador General de la República, entre los funcionarios que cita dicha disposición; asimismo, el inciso primero del Artículo 153 de la misma ley, a efecto de comprender a los Juzgados de Inquilinato con asiento en el Municipio de San Salvador, que dicha disposición ahora omite para los efectos de la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y del Diputado Walter René Araujo Morales,

DECRETA, las siguientes reformas a la Ley Orgánica Judicial:

Art. 1.- Sustitúyese el inciso último del Art. 6 por el siguiente: "Las referidas Cámaras también conocerán en primera instancia de los demás asuntos que determina la ley; y las Cámaras de lo Civil y Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerán asimismo en Primera Instancia en su orden, de las demandas civiles, mercantiles y de inquilinato y de tránsito en asuntos civiles y penales, contra los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos".
Art. 2.- Refórmase el inciso primero del Art. 153 en la forma siguiente: "Art. 153.- Los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo Mercantil, de lo Penal, de Inquilinato, Tutelares de Menores y de Paz, y en cualquier otro caso en que hubiere más de uno, con asiento en la ciudad de San Salvador, cuando por razón del territorio tengan que conocer a prevención, créase como ÍNDICE LEGISLATIVO 2 dependencia de la Corte Suprema de Justicia una Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas y solicitudes iniciales de diligencia que se presenten por escrito. Tal dependencia funcionará en el Centro Judicial "Isidro Menéndez" y estará a cargo de un Secretario Distribuidor. El Secretario deberá llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Primera Instancia y será el único competente para recibir y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de las demandas y solicitudes respectivas. Si las demandas o solicitudes hubieren sido dirigidas a un Juez diferente de aquél a quien el Secretario Distribuidor se le enviare, se entenderá a que a éste último han sido dirigidas y presentadas".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Casa Presidencial: San Salvador, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia D. O. N° 152 Tomo N° 324 Fecha:19 de agosto de 1994. ROM/mldb 24/09/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO

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