DECRETO N° 894
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole. II. Que las asociaciones cooperativistas salvadoreñas desempeñan un importante papel en las actividades productivas del país, por lo que es preciso incentivar y promover la difusión de sus beneficios, para fortalecer los vínculos democráticos y el desarrollo humano en general. III. Que, dentro de las actividades cooperativistas a nivel nacional, los empleados de las mismas, contribuyen de manera positiva al desarrollo y fomento de los principios y valores cooperativos, haciendo posible el conocimiento y la práctica cooperativista en los distintos ámbitos de la economía salvadoreña.
IV. Que es procedente incentivar el trabajo cooperativista, dedicando un día anual a enaltecer las virtudes del conocimiento y la transmisión de los principios y valores, tarea que corresponde a los empleados del cooperativismo en general. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y el apoyo del Diputado Héctor David Córdova Arteaga.
DECRETA: Art. 1. Declárase el último viernes del mes de julio de cada año, “Día del Empleado Cooperativista Salvadoreño.” Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación.
D. O.N° 12 Tomo N° 370 Fecha: 18 de enero de 2006 LM/Adar