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Decreto N° 89 31 Agosto de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 89 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 89 Fecha: 31 Agosto de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 89

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, en la cual se regula la autorización para prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros privados de educación y los usuarios de los mismos; así como la supervisión del Estado a través del Ministerio de Educación.

II. Que en el Art. 83 de la citada Ley, se establece el procedimiento a seguir para que los centros privados de educación puedan incrementar las cuotas de matrícula inicial o las colegiaturas mensuales; incremento que será avalado por el Ministerio de Educación. Para tales efectos, la letra a) de dicho artículo dispone que la convocatoria para conocer y decidir el incremento se realice dentro de los meses de junio y julio del año lectivo anterior al de su aplicación y con quince días de anticipación a la fecha de efectuarse la Asamblea General de Padres de Familia, en la cual deberá estar presente un representante del Ministerio de Educación.

III. Que los Arts. 129 y 130 del Código de Salud declaran de interés público las acciones permanentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contra las enfermedades transmisibles; teniendo a su cargo, en todos sus aspectos, el control de las enfermedades transmisibles, para lo cual deberán prestarle colaboración todas aquellas instituciones públicas o privadas en lo que sea de su competencia; por lo que, tomando en cuenta que la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha declarado Emergencia Internacional de Salud Pública por el brote epidémico mundial de la Influenza Humana A(H1N° ) y ha recomendado a los países establecer medidas para la prevención, contención y mitigación de dicha pandemia, enfermedad que ha causado los mayores estragos en la región latinoamericana, especialmente en países de alta vulnerabilidad sanitaria.

IV. Que en cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Educación ha emitido medidas y dictado actos jurídicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de los alumnos, docentes, madres y padres de familia de los Centros Escolares, públicos y privados y en las Instituciones de Educación Superior Estatales y Privadas; suspendiendo las clases, actividades y labores docentes en dichos Centros Educativos.

V. Que las circunstancias anteriores han imposibilitado a los Centros Educativos Privados el cumplimiento del Art. 83 de la Ley General de Educación, siendo necesario emitir una disposición legal expresa y de forma transitoria que permita dar cumplimiento a la Ley General de Educación durante el mes de septiembre de 2009, garantizando el mandato constitucional contemplado en el Art. 53 de la Constitución.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación,

DECRETA la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA AL ART. 83 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Art. 1.- Autorízase a los Centros Educativos Privados realizar las Asambleas Generales de Padres de Familia para incrementos establecidos en el Art. 83 de la Ley General de Educación, durante el mes de septiembre de 2009, cumpliendo para efectos de dicha convocatoria con los plazos y procedimientos descritos en la Ley.
Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, en caso de no poder efectuarse las Asambleas durante el nuevo período establecido mediante el presente Decreto Transitorio, emita lineamientos a los Centros Educativos Privados a tales fines.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Salvador Sánchez Cerén, inistro de Educación (Ad-Honorem) D. O. N° 160 Tomo N° 384 Fecha: 31 de agosto de 2009. CGC/Adar. 29-9-2009 Ngcl 25/11/11

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