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Decreto N° 888 28 Junio de 2002 Asamblea Legislativa

Decreto N° 888 (2002)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 888 Fecha: 28 Junio de 2002 Año: 2002

DECRETO No. 888.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

de conformidad a los Artículos 131, Ordinal 19º y 187, inciso 3º de la Constitución, y lo dispuesto en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Decláranse electos Miembros propietarios del Consejo Nacional de la Judicatura, a los abogados siguientes: Por parte el Gremio de Abogados Silvia Lizette Kuri de Mendoza Carlos Mauricio Molina Fonseca Ulices del Dios Guzmán Canjura Por parte de los Magistrados de Cámaras de 2a. Instancia, Jueces de 1a. Instancia y Jueces de Paz: Mirna Ruth Castaneda de Alvarez Por parte del Ministerio Público: Rene Mauricio Castillo Panameño Las personas mencionadas en el inciso anterior, tomaran posesión de su cargo el día uno de julio del corriente año y deberán rendir previamente, ante esta Asamblea, la Protesta Constitucional correspondiente. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente. Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Primer Vicepresidente. Segundo Vicepresidente. René Napoleón Aguiluz Carranza, Tercer Vicepresidente. Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Primera Secretaria. Segundo Secretario. Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizziery Pichinte, Tercer Secretario. Cuarto Secretario. Rubén Orellana Mendoza, Quinto Secretario. D. O. N° 119 Tomo N° 355 Fecha: 28 de junio de 2002. Adar. PRORROGAS : D.L. N° 725, 29 DE JUNIO DE 2005; D.O. N° 132, T. 368, 15 DE JULIO DE 2005. D.L. N° 732, 14 DE JULIO DE 2005; D.O. N° 132, T. 368, 15 DE JULIO DE 2005.(Validez jurídica al D.L. 725/05) Ngcl**

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