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Decreto N° 882 18 Enero de 2006 Asamblea Legislativa

Decreto N° 882 (2005)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 882 Fecha: 18 Enero de 2006 Año: 2005

DECRETO N° 882

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 212 de la Constitución de la República, establece que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado, de la integridad del territorio, y en tal sentido debe de mantenerse armonizado el cuerpo de Leyes que la regulan.

II.- Que por Decreto Legislativo N° 476 de fecha 18 de octubre de 1995 publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo 329, de fecha 30 de noviembre de 1995; se emitió la Ley de la Carrera Militar, que es el instrumento jurídico que regula conforme a la Constitución el ejercicio profesional de dicha carrera.

III.- Que es necesario actualizar y armonizar adecuadamente esta Ley, conforme a las necesidades de la Institución, la integración a programas especiales de profesionalización y al goce de los derechos que la Ley determina a los miembros de la Fuerza Armada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 51, así: AEn el caso de Cadetes que participen previa resolución en el Ramo de la Defensa Nacional, en programas de la estructura de la educación superior en carreras universitarias, serán promovidos a Subteniente o Teniente de Corbeta en la Categoría de los Servicios, al haber aprobado los estudios durante el periodo académico en una escuela nacional de formación militar y comprobar haber egresado de la carrera universitaria que según contrato de estudios se encuentra realizando; ascendiendo al grado inmediato superior, al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y haber obtenido el Título que lo acredite como profesional en la carrera seleccionada. Reconociéndole en ambos casos, el tiempo de servicio en el grado que le corresponde de acuerdo a su promoción.
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 60, por el siguiente: AArt. 60.- El tiempo de servicio con el grado para los Oficiales Serán en los siguientes grados o sus equivalentes: SubtenienteYYYYYYY………… 4 años ÍNDICE LEGISLATIVO 2 TenienteYYY………….YYYYY... 5 años CapitánYYYY………YYYYY…... 6 años MayorYYYYYYYYY……….Y….. 5 años Teniente CoronelY………YY…. 5 años CoronelYYYYYYYYY………...... 5 años.
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 65, por el siguiente: AArt. 65.- Los Oficiales del grado de Teniente Coronel, Categoría de los Servicios, para ascender al grado de Coronel deberán poseer el Título que les acredite haber finalizado una Maestría O Especialidad, que tendrá una duración no menor de dos años lectivos.
Art. 4.- Transitorio: AA los Oficiales que antes de la vigencia del presente Decreto hubiesen iniciado el proceso de evaluación conforme a Ley para el ascenso al grado de General de Brigada, no se les aplicará el Art. 2 del presente Decreto. AA los Oficiales en la Categoría de los Servicios que antes de la vigencia de estas reformas hubieren obtenido el Título que les acredite haber finalizado los estudios en una Maestría, una Especialidad o un Postgrado, no se les aplicará el Art. 3 del presente Decreto.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el primero de enero del dos mil seis, previa publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE, Elías Antonio Saca Gonzalez, Presidente De La República. Otto Alejandro Romero Orellana, Ministro de la Defensa Nacional ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 12 Tomo N° 370 Fecha: 18 de enero de 2006 VD/gg 21-05-2019 ÍNDICE LEGISLATIVO

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