DECRETO N° 88
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Alcaldía Municipal de Chinameca, del Departamento de San Miguel, en el marco de la celebración de las fiestas patronales en honor al Divino Salvador del Mundo, llevará a cabo la presentación del grupo venezolano Los Guaraguao, a realizarse el día 7 de agosto del presente año.
II. Que asimismo, aprovechando la presencia del referido grupo musical, también se presentarán en otros lugares del país.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dichos eventos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas presentaciones. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes, Benito Antonio Lara Fernández, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ramón Arístides Valencia Arana, Othon Sigfrido Reyes Morales, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Lucía Baires de Martínez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Erick Ernesto Campos, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Santiago Flores Alfaro, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Iris Marisol Guerra Henríquez, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rolando Mata Fuentes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Gilberto Rivera Mejía, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones en el país del grupo venezolano Los Guaraguao, a favor de la Alcaldía Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel, a realizarse del 4 al 10 de agosto del presente año. Según la calendarización siguiente: 5 de agosto del presente año en Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango; 6 de agosto en Perquín, Departamento de Morazán; 7 de agosto en Chinameca, Departamento de San Miguel, 8 de agosto en Soyapango, Departamento de San Salvador, 8 de agosto en San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; 9 de agosto en Usulután, Departamento del mismo nombre; 9 de agosto en Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y 10 de agosto en Santa Elena, Departamento de Usulután. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 46, literal d) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicha Municipalidad, deberán presentar a esta ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 144 Tomo N° 384 Fecha: 31 de julio de 2009. CGC/Adar. 8-9-2009 Ngcl 23/11/2011