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Decreto N° 88 25 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 88 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 88 Fecha: 25 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 88

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, celebraron los Instrumentos denominados: "Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP)", el cual consta de un Preámbulo y Treinta y Tres Artículos; y, "Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá", que consta de un Preámbulo y veintisiete Artículos, suscritos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá por sus respectivos representantes;

II.- Que el Convenio CCP coordinará los esfuerzos de las Agencias creadas para combatir los delitos de drogas con las legislativas de la región, a efecto de contar con una legislación adecuada para que surta el citado acuerdo de cooperación regional, para atender de manera institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la Región Centroamericana;

III.- Que el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, tiene como propósito fortalecer y facilitar la cooperación de los Órganos Administradores de Justicia en la Región, a través de un instrumento jurídico que permita la asistencia legal en asuntos penales entre los Estados del Istmo Centroamericano con pleno respeto a la legislación interna de cada Estado;

IV.- Que dichos Instrumentos, fueron aprobados en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio de los Acuerdos Nos. 165 y 166 de fecha 3 de marzo del corriente año, respectivamente;

V.- Que los Convenios a que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

ÍNDICE LEGISLATIVO 2

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes los Instrumentos denominados: "Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP)", el cual consta de un Preámbulo y treinta y tres Artículos, y "Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá", que consta de un Preámbulo y veintisiete Artículos, celebrados entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, suscritos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá por sus respectivos representantes; dicho Convenio fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdos Nos. 165 y 166 de fecha 3 de marzo del corriente año, respectivamente.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 OSCAR ALFREDO SANTAMARIA Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 156 Tomo N° 324 Fecha: 25 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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