DECRETO No. 875.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que según Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 13 de fecha 30 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa del período anterior acordó reformar el Art. 139 de la Constitución;
II.- Que el Acuerdo a que hace referencia el Considerando que antecede, se encuentra la reforma al citado articulo en el sentido de que el Presidente de la República tiene un término de quince días hábiles para la publicación de las Leyes;
III.- Que por lo antes expuesto y habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, se hace procedente ratificar las reformas al Art. 139 de la Constitución en el sentido que para el proceso de formación de Ley se cuenten sólo los días hábiles;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:
Art. 1.- Ratifícase la reforma al Art. 139 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 13, de fecha 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997, así: “Art.139.- El término para la publicación de las Leyes será de quince días hábiles. Si dentro de ese término el Presidente de la República no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del dos mil. JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. D. O. N° 79 Tomo N° 347 Fecha: 28 de abril de 2000 Adar. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL