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Decreto N° 871 28 Abril de 2000 Asamblea Legislativa

Decreto N° 871 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 871 Fecha: 28 Abril de 2000 Año: 2000

DECRETO No. 871.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a lo establece el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 30 de abril de 1997, acordó reformar el Art. 117 de la misma Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reformas Constitucionales correspondiente;

II.- Que de conformidad a la disposición constitucional citada en el considerando que antecede, la reforma mencionada, para su plena vigencia, debe ser ratificada por la actual Legislatura;

III.- Que habiéndose cumplido con los requisitos que la misma Constitución establece para su modificación es procedente ratificar la reforma a su artículo 117, en el sentido de que el Estado debe proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, y además de declarar de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración de los recursos naturales y por consecuencia prohibir la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos;

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

Art. 1.- Ratifícase la reforma al Art. 117 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 8, de fecha 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997, así: “Art.117.- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del dos mil. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. D. O. N° 79 Tomo N° 347 Fecha: 28 de abril de 2000 Adar. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL

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