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Decreto N° 871 30 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 871 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 871 Fecha: 30 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 871

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 553, de fecha dieciocho de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo 293 del veintidós del mismo mes y año, se emitió la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio;

II.- Que de conformidad con la implementación del proceso de modernización de la Administración Tributaria, se vuelve necesaria su simplificación, eliminando leyes que contengan impuestos inoperantes, de baja recaudación y alto costo de administración del mismo, por lo que es conveniente la derogatoria de la ley que establece dicho impuesto;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Derógase la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio emitida por Decreto Legislativo N° 553 de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 239 Tomo 293 del veintidós de diciembre del mismo año y sus reformas posteriores.
Art. 2.- (TRANSITORIO). Los hechos generadores ocurridos dentro de la vigencia de la Ley que se deroga, se regirán de conformidad con la misma en sus aspectos sustantivos, procesales y formales. En consecuencia, los contribuyentes de tal impuesto se encuentran en la obligación de declarar y pagar el mismo, en el período legal establecido, por el Patrimonio poseído hasta el 31 de diciembre de 1993. La Dirección General de Impuestos Internos, se reserva el derecho de Fiscalizar y determinar el impuesto y accesorio que correspondan conforme a la Ley que se deroga.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 99 Tomo N° 323 Fecha: 30 de mayo de 1994. JOAPN\rmfg. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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