DECRETO No. 870
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado de El Salvador, es dueño y actual poseedor de un inmueble antes de naturaleza rústica, hoy urbano, ubicado en el lugar conocido como PROCAVIA del Cantón Chupaderos, contiguo a la Colonia San Luis y Estadio Oscar Quiteño, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, asignado al Ministerio de Hacienda, el cual en la actualidad no es necesario ni útil para ese Ministerio.
II.- Que de conformidad al Artículo 101 Inciso 2o. de la Constitución de la República, el Estado promoverá el Desarrollo Económico y Social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y en relación con el artículo 117 del mismo cuerpo legal, se declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales;
III.- Que según Acuerdo No. 18 emitido por el Consejo Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el día II de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 304, de fecha 12 de julio de ese mismo año, aprobó en todas sus partes los Estatutos de la Asociación" Feria Ganadera Señora Santa Ana", confiriéndole a dicha entidad el carácter de personería jurídica;
IV.- Que mediante Sesión de Consejo de Ministros, celebrada por el Gobierno de la Republica, el día cuatro de febrero del presente año, acordó que: el Ministerio de Hacienda entregue en Comodato por un período de cincuenta años a la Asociación "Feria Ganadera Señora Santa Ana", una porción de tres manzanas cinco mil trescientos cincuenta y cuatro noventa y dos varas cuadradas, las que serán desmembradas de un inmueble de mayor extensión de catorce manzanas cuatro mil ciento treinta y nueve punto noventa y dos varas cuadradas, disponiendo del resto el Ministerio de Hacienda, porción que será destinada para que construyan un parque permanente de equitación, coliseo y bosque que contribuirá para mejorar el Sistema Ecológico del lugar, asimismo para organizar e instalar la Feria Ganadera que se celebra en las fiestas patronales de la Ciudad de Santa Ana;
V.- Que de conformidad con el Artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes de la Hacienda Pública, y los de uso público, solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato, o arrendamiento, con autorización del Organo Legislativo, entidades de Utilidad General ;
POR TANTO;
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
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Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que entregue en Comodato para un plazo de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la Escritura correspondiente, a la Asociación Feria Ganadera Señora Santa Ana, entidad creada para realizar actuaciones de carácter local; del domicilio de Santa Ana, una porción del inmueble antes de naturaleza rústica hoy urbano, ubicado en el lugar conocido como PROCAVIA, del Cantón Chupaderos, contiguo a la Colonia San Luis y Estadio "Oscar Quiteño", de la ciudad de Santa Ana, porción que forma parte de otro inmueble de mayor extensión, cuya descripción técnica es la siguiente: Ubicación: Avenida Principal frente al Hogar de Santa Ana (Antigua pista de aterrizaje aéreo El Palmar). Partiendo de la intersección de los ejes de la Cuarenta y Cinco Calle Poniente y Avenida Principal, se mide sobre el eje de esta última una distancia de quinientos ochenta y un metros siete centímetros con rumbo Sur trece grados cuarenta y siete minutos cinco décimas de minuto Oeste se llega al punto de donde haciendo una deflexión negativa de noventa grados y distancia de siete metros cincuenta centímetros se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno cuya descripción es la siguiente: Costado Norte: lindero compuesto de un tramo recto que partiendo del esquinero Nor-Oeste mide la distancia de ciento treinta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros con rumbo Sur setenta y seis grados treinta y nueve minutos cinco décimas de minuto Este se llega al esquinero Nor-Este del terreno, colinda en este costado con propiedad del Estado de El Salvador. Costado oriente, lindero compuesto de dos tramos rectos que partiendo del esquinero Nor-Este miden distancias de ciento veinte metros ochenta y siete centímetros con rumbo Sur trece grados cuarenta y tres minutos Oeste, distancia de ciento nueve metros sesenta y seis centímetros con rumbo Sur cincuenta y un grados diez minutos cinco décimas de minutos Oeste, se llega al esquinero Sur-Este del terreno, colinda en este costado con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Aldeas Infantiles S.O.S. y Jorge Lucha Mancía, Calle El Chupadero de por medio. Costado Sur lindero compuesto de un tramo recto que partiendo del esquinero Sur-Este mide una distancia de sesenta y nueve metros cuarenta y cuatro centímetros con rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y siete minutos seis décimas de minutos Oeste, se llega al esquinero Sur-Oeste del terreno como linda en este costado con Cecilia Bermejo Sandoval, calle de por medio de quince metros de ancho. Costado Poniente, lindero compuesto de un tramo recto que partiendo del esquinero Sur-Oeste mide la distancia de ciento noventa y cinco metros treinta y siete centímetros con rumbo Norte trece grados cuarenta y siete minutos cinco décimas de minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que es el punto donde se inició la descripción, colinda en este costado con el Hogar de Ancianos, Avenida Principal de por medio con derecho de vía de quince metros de ancho. El terreno así descrito es de una extensión superficial de veinticuatro mil setecientos nueve punto noventa metros cuadrados equivalentes a treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro punto noventa y dos varas cuadradas o sean tres manzanas cinco mil trescientos cincuenta y cuatro punto noventa y dos varas cuadradas, el cual forma parte de otro de mayor extensión superficial de sesenta y una hectáreas cuarenta áreas sesenta y tres metros cuadrados treinta decímetros cuadrados el que debido a desmembraciones anteriores ha quedado reducido a una extensión de ciento tres mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados setenta centímetros cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco punto sesenta y cinco varas cuadradas, extensión que corresponde al antecedente inscrito a favor del Estado de El Salvador en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, al Número Trescientos Quince Tomo Ciento Ochenta y Nueve del Departamento de Santa Ana, pero según levantamiento topográfico realizado por el Departamento de Mantenimiento y Supervisión de Obras del Ministerio de Hacienda, el inmueble general es de una extensión superficial de cien mil setecientos cuarenta punto setenta y nueve metros cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve punto noventa y dos varas cuadradas.
Art. 2.- La Asociación "Feria Ganadera Señora Santa Ana", destinará el inmueble dado en Comodato ÍNDICE LEGISLATIVO 3 para construir un parque permanente de equitación, coliseo y bosque para mejorar el sistema ecológico del lugar; asímismo para organizar e instalar en el mismo terreno la Feria Ganadera durante las fiestas patronales de la Ciudad de Santa Ana.
Art. 3.- El plazo del Comodato se contará a partir de la fecha de la Escritura correspondiente.
Art. 4.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, otorgue la Escritura de Comodato correspondiente.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 97 Tomo N° 323 Fecha: 26 de mayo de 1994 MDEO/rmv. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO