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Decreto N° 867 26 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 867 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 867 Fecha: 26 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22º, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que, asimismo, el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la distinción honorífica de Distinguido será otorgada a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III. Que la trayectoria de la Licenciada Mélida Arteaga la ha hecho merecer diferentes reconocimientos, tales como: “Bibliotecaria del Año”, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”; Mención Honorífica, otorgada durante dos años consecutivos, por la “Asociación de Bibliotecarios de El Salvador”, por méritos reconocidos en el desempeño del cargo de Bibliotecaria y nominación de la Semana Cultural “Mélida Arteaga”, como reconocimiento público a la meritoria labor de la referida Licenciada por parte de la Asociación de Bibliotecarios de El Salvador.

IV. Que en virtud de los meritos personales expresados en el considerando anterior, es procedente declarar a la Licenciada Mélida Arteaga, "Distinguida Bibliotecaria de El Salvador".

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase a la Licenciada Mélida Arteaga, “DISTINGUIDA BIBLIOTECARIA DE EL SALVADOR”, por su esfuerzo, meritoria labor y vocación de entrega al desarrollo de las bibliotecas y de la Bibliotecología en nuestro país.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSÉ D ´AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 95 Tomo N° 383 Fecha: 26 de mayo de 2009 SV/Adar. 8-6-2009

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