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Decreto N° 865 30 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 865 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 865 Fecha: 30 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto N° 461 de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y ocho, Tomo trescientos siete de fecha dieciocho de abril de ese mismo año, se emitió la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, con el objeto de incentivar la inversión nacional y extranjera, crear mayores oportunidades de empleo y propiciar la transferencia de tecnología;

II. Que a raíz de la entrada en vigencia de dicha Ley, varias personas naturales y jurídicas se acogieron a los beneficios que la misma otorga, dedicándose a la elaboración y exportación de productos no tradicionales hacia países fuera del área centroamericana;

III. Que se ha determinado que los beneficiarios de la referida Ley, por causas ajenas a su voluntad, han faltado con algunas de las obligaciones contenidas en la misma, especialmente en lo relativo a la presentación en su debido tiempo de los documentos requeridos para formalizar sus operaciones, por lo que se hace necesario dictar disposiciones orientadas a subsanar deficiencias de orden administrativo y evitar así el desequilibrio de la actividad incentivada;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para que las personas naturales o jurídicas acogidas a la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, que por distintas razones no han formalizado la importación de bienes de capital en la manera que dispone el Art. 22 de dicha Ley, presente ante el Ministerio de Economía la documentación correspondiente a efecto de legalizar la franquicia definitiva.
Art. 2.- En el caso de los bienes que hayan sido introducidos al amparo de Permisos Provisionales o Pólizas de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, se procederá al descargo de los mismos, previa solicitud de los interesados presentada ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, a la cual podrán anexarse cualquiera de los documentos probatorios a que se refiere el Art. 41 del Reglamento General de la Ley, o en su defecto, podrán agregarse facturas de exportación debidamente legalizadas por el Auditor Fiscal adscrito a la empresa correspondiente o fotocopias certificadas de formularios de entrega de divisas al sistema financiero nacional. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 3.- Los beneficiarios de la Ley que dieren cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes en el plazo establecido, no estarán sujetos al pago de las multas, recargos y demás sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la mencionada Ley, por lo que podrán continuar gozando de los beneficios fiscales que les han sido otorgados.
Art. 4.- Quedan facultados los Ministerios de Economía y Hacienda, dentro de su respectiva competencia, para efectuar las fiscalizaciones que estimen pertinentes a efecto de constatar las operaciones efectuadas por las empresas beneficiarias para la correcta aplicación de este Decreto.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. LUIS ENRIQUE CORDOVA, Ministro de Economía. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 99 Tomo N° 323 Fecha: 30 de mayo de 1994 JOAPN\rmfg. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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