DECRETO No. 861
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público; el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
II.- Que la drogadicción y el alcoholismo están considerados como las enfermedades que más vidas están cobrando en el mundo, lo que hace necesario tomar medidas que permitan rehabilitar a los afectados y prevengan que otras personas sean absorbidas por dichas enfermedades;
III.- Que con el fin de incentivar a personas naturales y jurídicas gubernamentales o privadas, a realizar campañas de combate y prevención contra las drogas, es conveniente declarar el 26 de junio de cada año como "DIA NACIONAL ANTIDROGAS".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón y René Mario Figueroa.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 26 de junio de cada año "DIA NACIONAL ANTIDROGAS".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D.O. N° 99 Tomo N° 323 Fecha: 30 de mayo de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO