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Decreto N° 860 17 Enero de 2000 Asamblea Legislativa

Decreto N° 860 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 860 Fecha: 17 Enero de 2000 Año: 2000

DECRETO No. 860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Canje de Notas concerniente al Proyecto de Contramedida para Enfermedad Infantil, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, el cual consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Una Minuta de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y Una Memoria de Discusión, fue suscrito en esta ciudad el 17 de enero de 2000, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado en este país, Don Saburo Yuzawa.

II.- Que la finalidad es poner en marcha la ejecución del Proyecto que contribuirá al mejoramiento de la salud de niños y mujeres embarazadas, así como el fortalecimiento del programa de suministro de medicamentos e insumos que se utilizarán.

III.- Que el Canje de Notas relacionado en los Considerandos anteriores fue aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 189 de fecha 21 de febrero del año en curso y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas concerniente al Proyecto de Contramedida para Enfermedad Infantil, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, el cual consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Una Minuta de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y Una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 17 de enero de 2000, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado en este país, Don Saburo Yuzawa; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 189 de fecha 21 de febrero del año en curso. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil. JUAN DUCH MARTÍNEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, Presidente de la República. Héctor Miguel Dada Sánchez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. D. O. N° 84 Tomo N° 347 Fecha: 8 de mayo de 2000. Adar.

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