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Decreto N° 86 31 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 86 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 86 Fecha: 31 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 86

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión, es una entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son incentivar el desarrollo empresarial, ejecutando acciones, y facilitar servicios que fomenten la competitividad de sus asociados.

II. Que con el fin de fomentar la actividad económica y la generación de empleos en la zona oriental, llevarán a cabo el evento denominado “X Feria del Turismo”, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La Unión, en el período comprendido del 1 al 8 de agosto del presente año.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Miguel Elías Ahues Karra y Santiago Flores Alfaro.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “X Feria del Turismo", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La Unión, en el período comprendido del 1 al 8 de agosto del presente año, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 144 Tomo N° 384 Fecha: 31 de julio de 2009. CGC/Adar. 8-9-2009 Ngcl 17/11/11

Consulta y descarga de documento oficial

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