DECRETO No. 86
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que para armonizar la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura en lo relativo a los aportes de las entidades representativas del gremio de abogados, y la formación de la nómina complementaria con las postulaciones necesarias para la incorporación de un décimo quinto Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
II.- Que dichos aportes provendrán de los postulados en la elección anterior que obtuvieron el mayor número de votos y no fueron incluidos en la nómina remitida a la Asamblea Legislativa, por lo que la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador remitirá la correspondiente terna al ser requerido por el Consejo Nacional de la Judicatura;
III.- Que recibida la certificación del aporte complementario de las entidades representativas del gremio de abogados, el Consejo Nacional de la Judicatura formulará la nómina complementaria, para totalizar noventa postulados; de entre los cuales la Asamblea Legislativa elegirá los quince Magistrados Propietarios y sus respectivos Suplentes;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Arturo Argumedo h., David Acuña, Walter René Araujo Morales, Gerson Martínez y Mercedes Gloria Salguero Gross,
DECRETA, Disposiciones Transitorias a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura,
Art. 1.- Para el cumplimiento de los artículos 22, 23, y 24 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, en lo relativo a los aportes de las entidades representativas del gremio de los abogados y la formación de la nómina complementaria para las postulaciones originadas por la incorporación de un décimo quinto Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se establecen para la primera elección las reglas transitorias siguientes: a) Los aportes de las entidades representativas del gremio de abogados, provendrán de los postulados en la elección anterior que obtuvieron el mayor número de votos, y no fueron incluídos en la nómina remitida a la Asamblea Legislativa, por lo que la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador remitirá la correspondiente terna al ser requerido por el Consejo Nacional de la Judicatura; b) Una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura, reciba la certificación del aporte complementario de las entidades representativas del gremio de abogados, aquel formulará la nómina complementaria, para totalizar noventa postulados; ÍNDICE LEGISLATIVO 2 c) La Asamblea Legislativa elegirá entre los noventa postulados los quince Magistrados Propietarios y quince Magistrados Suplentes;
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL. Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 134 Tomo N° 324 Fecha: 19 de julio de 1994. MDEO/bdea. adar ÍNDICE LEGISLATIVO