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Decreto N° 858 12 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 858 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 858 Fecha: 12 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 858

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 106 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, los Diputados Propietarios a la Asamblea Legislativa gozarán de franquicia aduanera y consular, durante el período para el cual fueron electos por la introducción de bienes cuyo valor no exceda la cantidad de Dieciséis Mil Dólares de los Estados Unidos de América;

II.- Que el treinta de abril del corriente año vence el período de funciones de los actuales Diputados, y algunos por diversas circunstancias no han podido hacer uso de este derecho, por lo que es conveniente ampliar por noventa días el plazo para que puedan gozar de tal franquicia;

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Juan Duch Martínez,

DECRETA:

Art. 1.- Amplíase por el término de sesenta días, contados a partir del primero de mayo del corriente año, el plazo para que los actuales Diputados a la Asamblea Legislativa puedan hacer uso del derecho de franquicia a que se refiere el inciso segundo del Art. 106, de las Disposiciones Generales de Presupuestos. Para gozar del derecho de franquicia a que se refiere el inciso anterior, bastará que el titular de tal derecho inicie los trámites de franquicia dentro del plazo señalado.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 87-bis Tomo N° 323 Fecha: 12 de mayo de 1994 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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