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Decreto N° 853 20 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 853 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 853 Fecha: 20 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el volumen de los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional, ha traído como consecuencia un incremento considerable de las infracciones resultantes de los accidentes de tránsito el que, a su vez ha aumentado excesivamente los procesos sobre esta materia tanto en los Juzgados de Tránsito de San Salvador, como en las Cámaras de Segunda Instancia de la Primera Sección del Centro respectivas, generando en estas últimas, una acumulación excesiva de procesos, ya que en la actualidad las Cámaras de lo Penal y de lo Civil conocen en materia de Tránsito y Hacienda;

II.- Que además, en esta clase de procesos se ventila tanto la Acción Penal como Civil que se derivan de los accidentes de tránsito, por lo que se hace necesaria la creación en esta ciudad una Cámara de Segunda Instancia con competencia privativa y acorde con la naturaleza jurídica de la materia;

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Créase una Cámara con jurisdicción en materia de Tránsito para conocer en Segunda Instancia de las acciones civiles y penales y con asiento en la Ciudad de San Salvador, que se denominará: "Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro".
Art. 2.- El Tribunal que por este decreto se crea, ejercerá su jurisdicción en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica Judicial le asigne, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones correspondientes.
Art. 3.- La Cámara creada por este decreto comenzará sus funciones el día primero de junio del corriente año, fecha en la que también tendrá efecto la modificación de la competencia material y territorial de los Tribunales cuya jurisdicción resultare afectada por este decreto, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNÁNDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. D. O. N° 93 Tomo N° 323 Fecha: 20 de mayo de 1994 ROM/geg 27/10/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO

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