DECRETO N° 85
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal GUAZAPA – SAN JOSÉ GUAYABAL con referencia N° 00606-0709, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad dela Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Jesús Grande, Marco Tulio Mejía Palma, Miguel Ángel Navarrete Navarrete y Héctor Ricardo Silva Argüello.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Guazapa y San José Guayabal de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente: Se inicia en los esquineros de lindero de propiedad de las parcelas: quinientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y cinco, en el lugar conocido como la cima de la Loma El Caballito en el Volcán de Guazapa, siendo es mojón trifinio y punto de inicio número uno, para los Municipios de Suchitoto, San José Guayabal y Guazapa y sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos dieciocho punto cero cuatro metros; Latitud igual trescientos ocho mil cuarenta y seis punto veintisiete ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 metros, sus colindantes son: para el Municipio de Suchitoto: parte norte de la parcela seiscientos cincuenta y dos de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y un mil dieciocho quinientos, para el Municipio de San José Guayabal: parte sur de la parcela seiscientos cincuenta y dos de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y un mil dieciocho quinientos, para el Municipio de Guazapa: parcela doscientos cincuenta y cinco, del sector cero seiscientos seis, R, cero cinco, continua con rumbo Sur-oeste por lindero de propiedad y al mismo tiempo por el eje central de la quebrada Azul, la cual sirve como lindero, para el Municipio de Guazapa: parcelas doscientos cincuenta y cinco, del sector cero seiscientos seis, R, cero cinco, ciento ochenta y seis, doscientos setenta y uno, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis, doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y dos, doscientos treinta y nueve, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y cuatro, doscientos uno, doscientos dos, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero siete; para el Municipio de San José Guayabal: parte sur de la parcela seiscientos cincuenta y dos, ciento diecinueve, ciento trece, ciento once, doce, once, diez, nueve, siete, cinco, cuatro, tres, dos, uno, veinticuatro, catorce, trece, quince, dieciséis, todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y un mil dieciocho quinientos, doscientos catorce, doscientos veinte, doscientos veintidós, doscientos veintitrés, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero siete, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Nance Verde conduce al cantón y caserío Los Ramírez, donde se ubica el punto número dos, con una distancia de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho punto setenta y seis, y sus coordenadas son: Latitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil noventa punto cero cuatro metros; Latitud igual trescientos cinco mil trescientos seis punto ochenta y cuatro metros, sigue con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que del cantón y caserío Nance Verde conduce al cantón y caserío Los Ramírez, la cual sirve como lindero para el Municipio de Guazapa: parcelas cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero seiscientos seis, R, cero siete; para el Municipio de San José Guayabal: parcela doscientos veintitrés, del sector cero seiscientos seis, R, cero siete, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Ramírez conduce al Río Guazapa, donde se ubica el punto número tres, con una distancia de sesenta y siete punto treinta metros, y sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros; Latitud igual trescientos cinco mil doscientos cuarenta punto cero ocho metros, continua con rumbo Sur-oeste por el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Ramírez conduce al Río Guazapa, la cual sirve como lindero para el Municipio de Guazapa: parcelas cuatrocientos sesenta y nueve, cuatrocientos cuarenta y dos, cuatrocientos once, cuatrocientos doce, cuatrocientos diez, cuatrocientos veinte, cuatrocientos catorce, cuatrocientos cincuenta y cinco, ciento treinta y dos, cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y cinco, ciento veintiséis, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero siete; para el Municipio de San José Guayabal: parcelas cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos tres, cuatrocientos trece, cuatrocientos dos, cuatrocientos quince, cuatrocientos cincuenta y uno, cuatrocientos cincuenta y dos, ciento treinta y uno, cuatrocientos cincuenta y seis, ciento treinta, cuatrocientos ochenta y uno, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos setenta y siete, cuatrocientos setenta y seis, ciento veintisiete, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero siete, hasta interceptar el eje central del Río Guazapa, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de un mil ciento cinco punto setenta y tres metros, y sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y tres mil ciento veintinueve punto noventa y dos metros; Latitud igual trescientos cinco mil sesenta y cinco punto treinta y cuatro metros, sigue con rumbo Sur-este por el eje central del Río Guazapa, aguas arriba, el cual sirve como lindero para el Municipio de Guazapa: parcelas seiscientos cincuenta, un mil ciento treinta y cuatro, in mil ciento setenta y cinco, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero ocho, trescientos sesenta, doscientos noventa y ocho, todas del sector cero seiscientos seis, R, once; para el Municipio de San José Guayabal: parcelas ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento cuarenta y cuatro, ciento treinta ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 y siete, ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve, ciento cuarenta, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero siete, hasta la intercesión de la confluencia, que hace el Río Chamulapa sobre el Río Guazapa, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de novecientos treinta y tres punto ochenta y seis metros, y sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco punto cuarenta y dos metros; Latitud igual trescientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres punto cero un metros, continua con rumbo Sur-este por el eje central del Río Chamulapa, aguas arriba, el cual sirve como lindero para el Municipio de Guazapa: parcelas doscientos noventa y ocho, trescientos catorce, trescientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta, trescientos cuarenta y seis, doscientos dieciocho, ciento noventa y cuatro, trescientos cuarenta y cinco, ciento ochenta y seis, trescientos veintiséis, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y dos, trescientos treinta y dos, ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis, ciento ochenta y uno, doscientos veinticinco, doscientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seiscientos seis, R, once; para el Municipio de San José Guayabal: parcelas cuatrocientos sesenta, cuatrocientos cincuenta y seis, ambas del sector cero seiscientos seis, R, once, hasta la intercesión del eje central de la calle que del cantón Santa Bárbara conduce al cantón y caserío Los Ramírez, en el lugar conocido como el Puente, donde se ubica el punto número seis, con una distancia de un mil setecientos cinco punto cero siete metros, y sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis punto cero ocho metros; Latitud igual trescientos tres mil doscientos dieciocho punto noventa y seis metros, sigue con rumbo Sur-este por el eje central del Río Chamulapa, aguas arriba y atravesando la calle, el cual sirve como lindero para el Municipio de Guazapa: parcelas un mil ochenta, un mil setenta y nueve, un mil sesenta y cinco, un mil sesenta y seis, un mil treinta y dos, un mil treinta y seis, trescientos veintiséis, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero nueve; para el Municipio de San José Guayabal: parcelas ciento uno, ciento dos, ciento cinco, ciento tres, ciento doce, ciento cuatro, ciento ocho, ciento cincuenta y cuatro, ciento veintidós, ciento veintitrés, ciento cuarenta, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta, todas del sector cero seiscientos seis, R, diez, hasta encontrar los esquinero de propiedad de las parcelas trescientos veintiséis, trescientos veintitrés, el lugar conocido como la Presita, y haciendo una prolongación, donde se ubica el punto número siete, con una distancia de un mil cuatrocientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio y punto de llegada para los Municipio de Guazapa, San José Guayabal y Tonacatepeque, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete punto cero ocho metros; Latitud trescientos dos mil setenta y cinco punto treinta y dos metros, sus colindantes son: para el Municipio de Guazapa: parcela trescientos veintiséis del sector cero seiscientos seis, R, cero nueve; para el Municipio de San José Guayabal: parcela ciento cincuenta, del sector cero seiscientos seis, R, diez; para el Municipio de Tonacatepeque: parcela trescientos veintitrés del sector cero seiscientos seis, R, cero nueve.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 163 Tomo N° 384 Fecha: 3 de septiembre de 2009. CGC/adar 8-10-2009