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Decreto N° 85 13 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 85 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 85 Fecha: 13 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 85

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como parte signataria de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), ha adquirido el compromiso de ratificar y adecuar su legislación secundaria al espíritu de los diferentes Convenios que en materia laboral hayan adoptado los países miembros de la misma, en sus Conferencias Generales convocadas para tal efecto;

II.- Que con fecha 21 de junio de 1976, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio No. 144, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, el que deberá ser sometido a ratificación de los países, que conforman dicho Organismo;

III.- Que el referido Convenio lleva como objetivo el que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo, se comprometa a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre asuntos relacionados con las actividades de dicho Organismo;

IV.- Que el mencionado Convenio fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 266, de fecha 12 de abril del presente año, para efectos de ratificación, ya que el mismo no contiene ninguna disposición que contradiga la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho; y de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 144 denominado "CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1976, durante su sexagésima primera reunión; el cual consta de un preámbulo y 14 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976; el cual fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 266, de fecha 12 de abril del presente año, y que lleva como finalidad el que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, se comprometa a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Gobierno, de los Empleadores y de los Trabajadores Sobre Asuntos Relacionados con las Actividades de dicho Organismo.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 169 Tomo N° 324 Fecha: 13 de septiembre de 1994. adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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