DECRETO No. 836
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que durante la época del conflicto armado en nuestro país fueron destruidos los Puentes San Marcos Lempa y Cuscatlán y algunas carreteras que conducen al Oriente del país, dejando parcialmente incomunicado a esta Zona;
II. Que el Órgano Ejecutivo ha realizado gestiones ante el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (OECF), encaminadas al otorgamiento de un Préstamo para llevar a cabo el Proyecto de "Reconstrucción de los Puentes de San Marcos Lempa y Cuscatlán y Tramos de la Carretera Panamericana";
III. Que en razón de lo antes expuesto y en base a lo estipulado en el Inciso 11) del Artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar, el Contrato de Préstamo antes mencionado;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (OECFX) el Contrato de Préstamo denominado "Reconstrucción de los Puentes de San Marcos Lempa y Cuscatlán y Tramos de la Carretera Panamericana", el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO: DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE YENES JAPONESES (10.332.000.000.00) equivalentes aproximadamente a NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$99.681.621.00). PLAZO Y PERIODO Treinta (30) años incluidos Diez (10) años de gracia contados a DE GRACIA: partir de la fecha del Contrato. INTERESES: El interés será del tres por ciento (3%) anual pagaderos semestralmente sobre el Capital desembolsado y pendiente de pago. FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará seis después del período de gracia. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DESTINO: Reconstrucción de los Puentes de San Marcos Lempa y Cuscatlán y Tramos de la Carretera Panamericana, a ser ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 91 Tomo N° 323 Fecha: 18 de marzo de 1994. ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO