DECRETO No. 835
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es obligación del Estado proteger la vida de los habitantes de la República;
II.- Que la circulación de vehículos automotores en las diferentes playas de la República han ocasionado en diversas oportunidades accidentes de fatales consecuencias;
III.- Que no existe regulación que prohíba la circulación de automotores en las playas, por lo que es procedente que se emitan disposiciones transitorias para tal efecto;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Jorge Alberto Carranza Alvarez.
DECRETA:
Art. 1.- Prohíbese la circulación de vehículos automotores en todas las playas de la República.
Art. 2.- La contravención a lo establecido en el artículo anterior se sancionará con una multa de TRESCIENTOS COLONES.
Art. 3.- La autoridad competente para velar por el cumplimiento del presente decreto será la Policía Nacional Civil y Policía Nacional.
Art. 4.- Únicamente podrán circular en las playas del país los vehículos debidamente autorizados y supervisados por la Policía Nacional Civil y Policía Nacional.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán 6 meses, contados a partir de la vigencia del mismo. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 64 Bis Tomo N° 323 Fecha: 8 de abril de 1994. MDEO/rmv. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO