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Decreto N° 833 17 Abril de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 833 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 833 Fecha: 17 Abril de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 39, de fecha 9 de abril de 1947, publicado en el Diario Oficial N° 100, Tomo N° 142 del 12 de mayo del mismo año, se ratificó la adición de nuestro país a la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la cual fue adoptada por la Asamblea General del 13 de febrero de 1946 en la Ciudad de Londres, Gran Bretaña, a la cual se adhirió el país por medio de Acuerdo Ejecutivo N° 100 de fecha 3 de marzo de 1947.

II. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de ayudar y complementar los esfuerzos nacionales de los países en la solución de problemas de desarrollo económico y para promover el progreso social y mejorar los niveles de vida.

III. Que haciendo uso de lo establecido en el considerando anterior, nuestro país solicitó asistencia al referido Programa para mejorar los niveles de vida, principalmente de la población más necesitada, por lo que con el propósito de concretizar dicha cooperación, se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 283, suscrito entre el PNUD y el Ramo de Relaciones Exteriores en representación del país, el 21 de marzo de 1975, ratificado por Decreto Legislativo N° 261, de fecha 8 de mayo de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 89, Tomo N° 247 del 16 del mismo mes y año.

IV. Que asimismo, la referida Convención establece que los bienes, ingresos y cualquier tipo de haberes que las Naciones Unidas requieran para el logro de sus objetivos, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos que éstas causen.

V. Que es necesario actualizar las normativas tributarias vigentes con lo establecido en la Convención, en materia de prorrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, ya que por haber sido ratificada en el año 1947 como se ha dicho anteriormente, no va acorde con la actual legislación en materia tributaria.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Humberto Centeno Najarro, José Francisco Merino López, José Mauricio Quinteros Cubías, Inmar Rolando Reyes, Mario Marroquín Mejía, Mariela Peña Pinto y Hugo Roger Martínez.

DECRETA:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el de la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA) y Municipales, las actividades y ejecución de programas y proyectos, así como en todas las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, destinados a su representación, y aquellas destinadas a los proyectos bajo su asistencia, con independencia del origen de los fondos, así como la de contratación con terceros beneficiarios que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) efectúe. El Programa de las Naciones Unidas (PNUD), no estará obligado a realizar las obligaciones contenidas en el Código Tributario y demás Leyes Tributarias, por lo que se libera a éste, entre otras, de la calidad de agente de retención.
Art. 2.- Lo establecido en este Decreto se aplicará a partir de la fecha en que el país se adhirió a la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. *DECLARADO INCONSTITUCIONAL
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: S an Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 William Jacobo Handal Handal, Ministro de Hacienda. D. O. N° 69 Tomo N° 383 Fecha: 17 de abril de 2009. CGC/Adar. 8-5-2009 INCONSTITUCIONALIDAD: *LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE SENTENCIA No. 137-2013, PUBLICA DA EN EL D. O. No. 31, T. 410, DEL 15 DE FEBRERO DE 2016, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 2, PUES TRASLADA LOS EFECTOS DE LA EXONERACIÓN FISCAL ESTABLECIDA A FAVOR DEL PNUD, A HECHOS ACAECIDOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA, LO QUE CONSTITUYE UNA REGULACIÓN CON EFECTOS RETROACTIVOS, QUE NO PUEDE CONSIDERARSE MATERIA PENAL, NI DE ORDEN PÚBLICO. (JQ/17/03/16) JQ 17/03/16

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