DECRETO No. 833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la "Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inuhamanos o Degradantes", a la cual se adhirió El Salvador el 19 de octubre de 1993, y que consagra los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, los cuales son la base de la Libertad, la Justicia y la Paz del Mundo, se reconoce que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, por lo que es una obligación que incumbe a los Estados en virtud de la carta de las Naciones Unidas, en particular del Art. 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
II. Que el "Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica", suscrito por El Salvador en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, consciente de la importancia de la diversidad biólogica para la evaluación y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida común de toda la humanidad, por eso del valor intrínseco de este Convenio y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, así que reafirmamos que, los Estados son responsables de la conservación de su diversidad y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos; POR TANTO;
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratificase en todas sus partes los instrumentos siguientes: a) "Convención Contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada y abierta a adhesión por la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas, y a la cual el Gobierno de la República de El Salvador, se adhirió el 19 de octubre de 1993, mediante el depósito del instrumento respectivo, y desde luego, con Reserva Expresa a las disposiciones relativas a la extradición que contravenga lo establecido con la Constitución de la República, la cual establece que no podrá estipularse la extradición respecto a nacionales en ningún caso, ni respecto a extranjeros por delitos políticos aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes; y a las disposiciones del Art. 28 y numeral 2 del Art. 30 de la Convención, relativas al no reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, establecida en el Art. 20 de la misma, así como al no reconocimiento de la Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para conocer las controversias que puedan surgir, con relación a la interpretación o aplicación de la ya mencionada Convención, como se establece en el numeral 1 del artículo 30 respectivamente; aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Exteriores, por medio del Acuerdo N° 109 de fecha 17 de febrero de 1994. b) "Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biólogica", suscrito en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Antonio Cabrales, durante la conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 102 de fecha 15 de febrero de 1994.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. Rafael Angel Alfaro Pineda, Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de Despacho. D.O. N° 92 Tomo N° 323 Fecha: 19 de mayo de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO