DECRETO No. 83
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como parte integrante de la Organización Internacional del Trabajo, ha adquirido el compromiso de ratificar los diferentes Convenios que en materia laboral adopte esa Institución, en sus foros convocados para tal efecto;
II.- Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 23 de junio de 1975, adoptó el Convenio No. 141, sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social, el que podrá ser citado como Convenio Sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975;
III.- Que el referido Convenio lleva como finalidad el que los trabajadores rurales, cualesquiera que sea su categoría, tengan el derecho de constituir las Organizaciones que estimen convenientes, para la defensa de sus intereses;
IV.- Que el Convenio relacionado en los considerandos anteriores y que consta de un preámbulo y 14 artículos, no contiene ninguna disposición que contradiga la Constitución de la República, siendo aprobado en todas sus partes y enviado para efectos de ratificación por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 264, de fecha 12 de abril del presente año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 141 denominado "CONVENIO SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1975, durante su sexagésima reunión; el cual consta de Un Preámbulo y 14 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975, y que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 264 de fecha 12 de abril del presente año, el cual lleva como finalidad el que los trabajadores rurales cualesquiera que sea su categoría, tengan el derecho de constituir las Organizaciones que estimen convenientes, para la defensa de sus intereses.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 169 Tomo N° 324 Fecha: 13 de septiembre de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO