DECRETO No. 822
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en conjunto con el Gobierno de España, aportarán fondos para llevar a cabo en la República de El Salvador, el Proyecto de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, en base a la decisión tomada por la Segunda Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno;
II.- Que para llevar a cabo dicho proyecto es necesario que El Salvador le otorgue a la OEI el reconocimiento de la personalidad jurídica, a efecto de contar con la capacidad legal para cumplir sus fines;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo Básico entre la Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en esta ciudad el 22 de noviembre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador, por la Ministro de Educación, Licenciada Cecilia Gallardo de Cano y en nombre y representación de la OEI, por el Secretario General, Don José Torreblanca Prieto; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 73 de fecha 7 de febrero de 1994. Asimismo se ratifica la reforma posterior del Artículo 1 del citado Acuerdo Básico, llevado a cabo conforme al Art. 21 del Acuerdo mencionado, el cual queda Incorporado al Instrumento Original y redactado de la manera siguiente: "Art. 1 La Instalación en la ciudad de San Salvador de la sede de la Organización de Estados Iberoamericanos y su Oficina Técnica correspondiente, para la ejecución del Proyecto de Alfabetización y Educación Básica de Adultos". "De igual manera se ratifica que la fecha en la cual se firmó este Acuerdo fue el 22 de noviembre de 1993."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 61 Tomo N° 323 Fecha: 5 de abril de 1993. RMM/amv arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO