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Decreto N° 821 23 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 821 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 821 Fecha: 23 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 821

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que con motivo de la derogatoria de la Ley de Gravamen de las Sucesiones por medio del Decreto Legislativo No. 431 de fecha 14 de enero de l993, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 318 del 9 de febrero del mismo año, se estima que aún existe interés en que se continúe prestando ese beneficio fiscal en relación al plazo que concede dicha derogatoria para que aquellas Sucesiones que aún no hubieren iniciado los trámites correspondientes, puedan hacerlo;

II.- Que es conveniente para la Administración atender las necesidades referentes al cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes de los distintos impuestos que configuran el sistema tributario;

II.- Que habiéndose concedido prórroga por un plazo de seis meses según el Decreto Legislativo No. 609 de fecha 28 de julio de l993, publicado en el Diario Oficial No. 164, Tomo 320 del 3 de septiembre del mismo año, y aún existiendo un gran número de diligencias pendientes de trámite es necesario establecer un plazo adicional de seis meses más a efecto de concluir con dichas diligencias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Moisés Abdala Daboub, Jorge Alberto Villacorta y Jorge Salvador Arriaza,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase el plazo concedido por el Art. 3 Transitorio del Decreto Legislativo No. 431 de fecha 14 de enero de l993, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 318 del 9 de febrero del mismo año, por otros seis meses más contados a partir de la conclusión del plazo al cual hace referencia el Decreto Legislativo No. 609 de fecha 23 de julio del año recién pasado, Publicado en el Diario Oficial No. l64, Tomo 320 del 3 de septiembre del mismo año, que concede facilidades a todas aquellas Sucesiones que estando obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto no lo han hecho, para que durante el plazo adicional de seis meses puedan efectuarlo; dichas Sucesiones gozarán, como consecuencia de ello, de los mismos beneficios fiscales a los que hace referencia el Decreto Legislativo No. 431 de fecha 14 de enero de l993 antes relacionados.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 58 Tomo N° 322 Fecha: 23 de marzo de 1994 MDEO/rmv. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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