DECRETO N° 82
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal COATEPEQUE – SAN PABLO TACACHICO con referencia N° 0202-0517, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Coatepeque y San Pablo Tacachico de los Departamentos de Santa Ana y La Libertad, el siguiente: Conformado por dos trayectos. El primero por el eje central de quebrada compuesto de un tramo de punto uno a dos; el segundo trayecto por lindero de parcelas, compuesto de dos tramos de punto dos a cuatro. Punto trifinio de inicio, punto uno. Está ubicado en el lugar donde la quebrada El Volador desemboca en el eje central del río Suquiapa, con la prolongación norte del lindero poniente de la parcela doscientos noventa y cinco, del sector cero cinco diecisiete R trece, y el lindero oriente de la parcela setenta ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cuatro, el cual es el punto número uno. Con coordenadas en longitud igual cuatrocientos cincuenta siete mil doce punto cero ocho metros, en latitud igual trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Siendo punto trifinio, para los municipios de Coatepeque, San Pablo Tacachico y Santa Ana. Trayecto uno. Por eje central de quebrada, compuesto de un tramo, de punto número uno al punto número dos. Tramo único; de punto número uno al punto número dos. Con rumbo sur, en línea quebrada, por el eje central y aguas arriba de la quebrada El Volador, hasta llegar al punto en el cambio de rumbo de sur a sur-este, entre el lindero poniente de la parcela trescientos seis, del sector cero cinco diecisiete R trece, y el lindero oriente de la parcela doscientos treinta del sector cero dos cero dos R cero cuatro, siendo este el punto número dos. En una distancia de mil quinientos catorce punto cero tres metros; con coordenadas en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos ocho punto cuarenta metros, en latitud igual trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve punto ochenta metros. Colindando por el lado de Coatepeque, con el cantón y caserío San Felipe; por el lado de San Pablo Tacachico con el cantón y caserío Los Mogotes. Trayecto dos, por lindero de parcela compuesto de dos tramos, de punto dos a cuatro. Tramo uno; de punto número dos al punto número tres. Con rumbo sur- este, en línea semicurva; por el lindero oriente de las parcelas doscientos treinta, doscientos treinta y ocho y la doscientos cuarenta del sector cero dos cero dos R cero cuatro, con el lindero sur de la parcela trescientos seis, lindero poniente de la trescientos dieciocho y trescientos siete, del sector cero cinco diecisiete R trece, hasta llegar al eje central del camino vecinal que del caserío Los Mogotes conduce al caserío San Felipe, siendo éste el punto número tres. En una distancia de trescientos noventa y dos punto cero dos metros; con coordenadas, en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos punto cuarenta y dos metros, en latitud igual trescientos dieciséis mil seiscientos treinta y ocho punto cero siete metros. Colindando, por el lado de Coatepeque con el cantón San Felipe, por el lado de San Pablo Tacachico, con el cantón y caserío Los Mogotes. Tramo dos; de punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo sur, por el lindero oriente de las parcelas ciento quince, ciento veintitrés, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y tres, cincuenta y cinco, sesenta y cuatro, ciento setenta y dos, ciento cuarenta y seis, ciento setenta, ciento cuarenta y cuatro, sesenta y tres, ciento sesenta, ciento cuarenta y cinco, ciento nueve y la ciento diez, del sector cero dos cero dos R once; con el lindero poniente de las parcelas números ciento sesenta y uno, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta y dos, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y cuatro, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres y doscientos setenta y cinco del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, hasta llegar al eje central del río Tepemicho, siendo este el punto número cuatro. En una distancia de mil novecientos sesenta y cinco punto veintitrés metros, con coordenadas en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve punto cero un metros, en latitud igual trescientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve punto cero nueve metros. Colindante, por el lado de Coatepeque, con el caserío El Marañón; por el lado de San Pablo Tacachico, con cantón y caserío Moncagua. Punto trifinio de llegada, punto cuatro. Se ubica al costado sur oeste del cerro Colorado, en el eje central del río Tepemicho, con la prolongación sur del lindero poniente de la parcela doscientos setenta ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 y cinco del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, y la prolongación sur del lindero oriente de la parcela ciento diez, del sector cero dos cero dos R once, el cual es el punto número cuatro. Con coordenadas en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve punto cero uno metros, en latitud igual trescientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve punto cero nueve metros. Siendo punto trifinio para los municipios de Coatepeque, San Pablo Tacachico y San Juan Opico.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 163 Tomo N° 384 Fecha: 3 de septiembre de 2009. CGC/Adar 8-10-2009