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Decreto N° 82 1 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 82 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 82 Fecha: 1 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 82

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como miembro signatario de la Organización Internacional del Trabajo, ha adquirido el compromiso de ratificar y adecuar su legislación secundaria al espíritu de los diferentes Convenios que en materia laboral se adopte en la Conferencia General de dicha Organización;

II.- Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 26 de junio de 1973, adoptó el Convenio No. 138, relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo, el cual tiene como objeto el de adoptar un instrumento general aplicable a sectores económicos limitados, tendiente a lograr la total abolición del trabajo de los niños;

III.- Que el referido Convenio fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 263, de fecha 12 de abril del presente año, constando el mismo, de un preámbulo y 18 artículos y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Edad Mínima, 1973; con la declaración prevista en el artículo dos del mismo, en el sentido de que para el Gobierno de El Salvador la edad mínima será de catorce años;

IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 138 denominado "CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973, durante su quincuagésima octava reunión; el cual consta de un preámbulo y 18 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Edad Mínima, 1973, aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 263 de fecha 12 de abril del presente año, en todas sus partes con la declaración prevista en el artículo 2 del mismo, en el sentido de que para el Gobierno de El Salvador la edad mínima será de catorce años, y que lleva como objetivo el de adoptar un instrumento general aplicable a sectores económicos limitados, tendientes a lograr la total abolición del trabajo de los niños. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 161 Tomo N° 324 Fecha: 1 de septiembre de 1994. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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