Leyes
Decreto N° 819 17 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 819 (1994)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 819 Fecha: 17 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 819

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que con motivo de la derogatoria de la Ley de Impuesto sobre Donaciones por medio del Decreto Legislativo No. 644 de fecha 8 de septiembre de l993, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 320 del 22 de septiembre del mismo año, se estima que aún existe interés en que se continúe concediendo este beneficio fiscal en relación al plazo que concede dicha derogatoria, para que aquellos Donatararios que aún no hubieren iniciado los trámites correspondientes, puedan hacerlo;

II.- Que es conveniente para la administración Tributaria atender las necesidades referentes al cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes de los distintos impuestos que configuran el sistema tributario;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Jorge Salvador Arriaza, Jorge Alberto Villacorta, Moisés Abdala Daboub y Juan Duch Martínez;

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase el plazo por seis meses más, a partir del vencimiento del plazo concedido por el Art. 3 Transitorio del Decreto Legislativo No. 644 de fecha 8 de septiembre de l993, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 320 del 22 de septiembre del mismo año, que concede facilidades a todos aquellos donatarios que estando obligados a declarar de conformidad con lo dispuesto por el citado decreto no lo han hecho, para que durante el plazo adicional de seis meses puedan efectuarlo; dichas donaciones gozarán, como consecuencia de ello, de los mismos beneficios fiscales que en dicho decreto se establecen.
Art. 2 - El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 54 Tomo N° 322 Fecha: 17 de marzo de 1994 MDEO/rmv. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes