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Decreto N° 816 22 Marzo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 816 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 816 Fecha: 22 Marzo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 816

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Fundación Fé y Humanismo es una entidad de utilidad pública, no lucrativa, con personería jurídica otorgada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior, N° 44 de fecha 31 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 35, Tomo 306 de fecha 14 de febrero de 1990;

II.- Que dentro de sus finalidades está colaborar en la formación personal y prestar ayuda humanitaria a personas afectadas por causa de la violencia, así como promover el desarrollo integral de los salvadoreños, elaborar programas y cursos de capacitación en búsqueda de una reintegración de las personas en la producción;

III.- Que a fin de incentivar las donaciones a la referida Fundación, para que ésta pueda cumplir en mejor forma con sus objetivos, es procedente establecer que las donaciones que reciba serán deducibles del Impuesto sobre la Renta;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados David Humberto Trejo, Francisco Colocho, Roberto Edmundo Viera, Orlando Murcia, Lilian Díaz Sol, Angel Gabriel Aguirre, Osmín Velasco, Alfonso Aristides Alvarenga, Roberto Villatoro, Félix Blanco y Jorge Salvador Arriaza,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase deducible del Impuesto sobre la Renta las donaciones que reciba la Fundación Fé y Humanismo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 57 Tomo N° 322 Fecha: 22 de marzo de 1994 JOAPN\rmfg. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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